Orden de 22 de mayo de 1996, de la consejería de Bienestar Social, por la que se desarrolla el Decreto 25/1996 de 27 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de Consejo Regional de Accesibilidad.

 

a) Fecha de su inclusión en el Registro de Entidades de Servicios Sociales.
b) Número de socios que tengan acreditada su cotización.
c) Número de sedes o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha siempre que se recojan en sus estatutos.
d) Programas de Accesibilidad y Eliminación de Barreras realizados en la Región, siempre que se pueda constatar por la Consejería de Bienestar Social su realización.
e) Colaboración en materia de Accesibilidad con las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3.- El representante de las Asociaciones e Instituciones de Discapacitados Físicos y Sensoriales, de Discapacitados Psíquicos y de Personas Mayores en la Comisión Permanente del Consejo Regional de Accesibilidad será propuesto, entre ellos, y por mutuo acuerdo de los representantes de dichas Asociaciones e instituciones en el Plenario, y en su defecto, será el de la más representativa conforme al criterio del apartado anterior. La designación corresponderá, en todo caso, al Consejero de Bienestar Social.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se constituirá el Consejo Regional de Accesibilidad.

SEGUNDA: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 22 de mayo de 1.996

El Consejero de Bienestar Social
Julio Fernández Mato

 

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