Orden de 22 de mayo de 1996, de la consejería de Bienestar Social, por la que se desarrolla el Decreto 25/1996 de 27 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de Consejo Regional de Accesibilidad.

El Decreto 25/1996, de 27 de febrero, regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Accesibilidad. En los artículos 4 y 7 del mismo se regula la composición de Plenario y de la Comisión Permanente de dicho Consejo.

Son miembros de ambos órganos representantes de distintos colectivos afectados por la aplicación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

Para designar los representantes en el Plenario y en la Comisión Permanente del Consejo Regional de Accesibilidad, procede establecer unos criterios que determinen la mayor representación de algunas entidades referidas a colectivos, no siendo esto posible en principio, por no contar con una organización única a nivel regional. Esto ocurre para las Centrales Sindicales, Organizaciones Empresariales, y Asociaciones e Instituciones de Discapacitados Psíquicos y de Personas Mayores.

Por todo lo anterior y en virtud de la Disposición Final 1ª del Decreto 25/996 citado,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de designación de representantes en el Plenario y en la Comisión Permanente del Consejo Regional de Accesibilidad, referidos a Centrales Sindicales, Organizaciones Empresariales y Asociaciones e Instituciones de Discapacitados Físicos y Sensoriales, de Discapacitados Psíquicos y de Personas Mayores.

Artículo 2.- Designación de representantes de las Centrales Sindicales.

1.- La designación de los dos representantes de las Centrales Sindicales en el Plenario del Consejo Regional de Accesibilidad corresponderá a las dos Centrales Sindicales que cuenten con

mayor número de representantes sindicales electos en el conjunto de la Comunidad Autónoma.
2.- El representante de las Centrales Sindicales en la Comisión Permanente del Consejo Regional de Accesibilidad será el que designen por mutuo acuerdo las dos Centrales Sindicales representadas en el Plenario, y en su defecto, será designado por la más representativa conforme al criterio del apartado anterior.
Artículo 3.- Designación de representantes de las Organizaciones Empresariales.
1.- La designación corresponderá a aquellas Organizaciones Empresariales con mayor implantación en la Comunidad Autónoma, priorizándose las dos que tengan mayor implantación territorial a nivel regional, y de entre ellas las de mayor número de miembros o asociados.
2.- El representante de las Organizaciones Empresariales en la Comisión Permanente del Consejo Regional de Accesibilidad será el que designen por mutuo acuerdo las dos Organizaciones Empresariales representadas en el Plenario, y en su defecto, será designado por la más representativa conforme al criterio del apartado anterior.
Artículo 4.- Designación de los representantes de Asociaciones e Instituciones de Discapacitados Físicos y Sensoriales, de Discapacitados Psíquicos y de Personas Mayores.
1.- Para poder tener representación en el Consejo Regional de Accesibilidad, las Asociaciones e Instituciones de Discapacitados Físicos y Sensoriales, de Discapacitados Psíquicos y de Personas Mayores, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que se regula por el Decreto 59/1991, de 7 de mayo (LCLM 1991\ 70) y su normativa de desarrollo. Formarán parte de dicho Consejo un representante de cada uno de los grupos de Asociaciones e Instituciones mencionados.
2.- Los tres representantes en el Consejo Regional de Accesibilidad de las Asociaciones e Instituciones a las que se refiere el apartado anterior, serán designados por el Consejero de Bienestar Social de entre las Asociaciones e Instituciones inscritas en el Registro de Entidades de Servicios Sociales, teniendo en cuenta los siguientes criterios:


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