Orden de la Consejería de Bienestar Social, de 17-12-98, de creación de los Registros Provinciales de Demanda de Vivienda Adaptada para Personas en Situación de Movilidad Reducida Permanente.

La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha establece, en sus artículos 15 y 16, los principios a los que deberán adaptarse los procesos de reserva de vivienda, para personas con movilidad reducida permanente, en las programaciones de promoción pública y de protección oficial que se lleven a cabo en la Comunidad.

En este marco, el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha dedica la Sección Cuarta del Capítulo III (Arts.32 y 33) a la “reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente”. En dicha Sección se articula un mecanismo de información para fomentar el acceso a este tipo de viviendas por las personas interesadas o, subsidiariamente, por Entidades Públicas o Privadas, sin ánimo de lucro, para ofrecer alternativas de alojamiento a quienes se encuentren en situación de necesidad.

En virtud de este mecanismo, la Consejería de Obras Públicas dará cuenta, periódicamente, a la Consejería de Bienestar Social de los proyectos calificados provisionalmente que comprendan viviendas reservadas para su difusión en el colectivo de personas discapacitadas.

Estas previsiones conllevan el desarrollo de instrumentos que, al mismo tiempo, refuercen la actuación institucional, faciliten la comunicación entre las Entidades Promotoras y quienes precisen de viviendas adaptadas y, fundamentalmente, garanticen el derecho a la información de las propias personas interesadas y de quienes conviven habitualmente con ellas.

A tal fin, se establece la creación de dos Registros que, de forma actualizada y sistemática, potencie los canales de información sobre la oferta de viviendas adaptadas existente.

En cumplimiento de los citados preceptos, previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Bienestar Social,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Mediante la presente Orden se crean, en cada una de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, dos Registros Provinciales de Demanda de Vivienda Adaptada para Personas en Situación de Movilidad Reducida Permanente: Uno para Viviendas de Promoción Pública (V.P.P.) y otro para las de Protección Oficial (V.P.O).

Estos Registros tienen la finalidad de garantizar la disponibilidad de información sobre opciones de alojamiento, en viviendas adaptadas, en régimen de V.P.P. y V.P.O en el territorio de la Región.

Artículo 2.- Presentación de solicitudes

Las personas interesadas podrán presentar su solicitud de inscripción, según los modelos I y II anexos, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social o a través de los Trabajadores Sociales de los servicios sociales básicos; conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en los artículos tercero y cuarto de la presente Orden.

La citada solicitud, junto a los documentos señalados en el artículo cuarto, también podrá presentarse por cualquiera de las formas previstas en el art.38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.- Requisitos de inscripción en los Registros de Demanda de Vivienda Adaptada en Régimen de Promoción Pública (V.P.P.) y de Protección Oficial (V.P.O.)

Podrán solicitar su inscripción en uno o ambos Registros Provinciales las personas que, residiendo de forma efectiva y continuada en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha, estén empadronadas en alguno de sus municipios y:

- Tengan reconocido un porcentaje de minusvalía de al menos un 33% y se encuentren en situación de movilidad reducida permanente, según se establece en la Disposición Adicional Séptima del Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

 

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