Orden de la Consejería de Bienestar Social, de 17-12-98, de creación de los Registros Provinciales de Demanda de Vivienda Adaptada para Personas en Situación de Movilidad Reducida Permanente.

- Convivan, de forma habitual, con una o más personas en situación de movilidad reducida permanente.

Artículo 4.- Documentación adjunta a la solicitud de inscripción

En el momento de formular la solicitud de inscripción, acompañando a ésta y tanto para demandas de vivienda adaptada en régimen de V.P.P como de V.P.O., deberá aportarse:

1.- Documentación acreditativa de la identidad de la persona que solicita su inscripción, según el supuesto de que se trate, mediante:
- Cuando la solicitud sea presentada por la propia persona en situación de movilidad reducida permanente: Fotocopia de su D.N.I.

- En el caso de presentarse en nombre de menores de edad: Fotocopia del D.N.I. de la persona a cargo del menor y fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la edad del menor y la facultad de actuar en su representación.
- En el caso de representantes de personas incapacitadas con movilidad reducida permanente: Declaración judicial sobre el nombramiento del tutor y fotocopias del D.N.I. del mismo y de la persona incapacitada.

- En el caso de personas convivientes habituales con personas con movilidad reducida permanente: Fotocopias del D.N.I. de la persona conviviente que presenta la solicitud y de la que presenta la limitación en su movilidad.

2.- Certificado de Empadronamiento en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el caso de que la solicitud de inscripción sea presentada por persona distinta a quien está en situación de movilidad reducida permanente, se presentará la certificación del Padrón de ésta y la de quien presenta la solicitud.

3.- Fotocopia del Certificado de Minusvalía de la persona en situación de movilidad reducida permanente, expedido por la Delegación correspondiente.

Tras recibir la solicitud y documentación señalada, la Delegación Provincial de Bienestar Social requerirá de los Equipos de Valoración y Orientación (E.V.O) del Centro Base un infor-

me en el que se acredite la situación de movilidad reducida permanente.

A estos efectos, se aplicarán los baremos incluidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 para determinar el grado de minusvalía y el anexo IV para valorar las facultades de movilidad, hasta que sea aprobada y publicada la actualización de los baremos a que se refieren las Disposiciones Adicionales Segunda 2 del Real Decreto 357/1991 y Adicional Primera 2 del Real Decreto 356/1991 en relación con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 5.- Resolución

En el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, las Delegaciones Provinciales comunicarán a las personas interesadas, mediante resolución del Delegado Provincial de Bienestar Social, la fecha y número de inclusión en el Registro o Registros de Demanda de Vivienda Adaptada.

En los casos donde la inscripción no haya podido hacerse efectiva, dentro del mismo plazo, se notificarán los motivos que impiden la formalización de la citada inscripción fijando el plazo en el que deben ser subsanados antes de proceder a su resolución denegatoria.

Artículo 6.- Traslado de inscripciones a otras provincias

Cuando en la solicitud presentada se manifieste el deseo de recibir información sobre promociones de Vivienda de Protección Oficial (V.P.O.) en municipios pertenecientes a otras provincias de la Región, la Delegación Provincial, una vez formalizada su inscripción en el Registro, remitirá, a la Delegación o Delegaciones correspondientes, copia de la solicitud para su incorporación al Registro de Demanda de Vivienda Adaptada en régimen de V.P.O. existente en las mismas.

En este supuesto, la Delegación o Delegaciones a las que haya sido remitida la copia de la solicitud, comunicarán igualmente a la persona interesada la fecha y número de inclusión en el citado Registro. Esta comunicación se efectuará en las dos semanas siguientes a la recepción de la copia de la solicitud enviada por la Delegación de origen .

 

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