Artículo 7.- Actualización del registro
La inscripción en los Registros de Demanda de Vivienda Adaptada tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los cuales será necesario llevar a cabo su renovación atendiendo a los requisitos previstos en el artículo tercero de la presente Orden.
En ese periodo, con el fin de asegurar la actualización de cada Registro, las Delegaciones Provinciales incorporarán periódicamente las modificaciones suscitadas a la vez que darán cuenta de ellas a las Delegaciones donde hubieran remitido copia de la solicitud de inscripción.
Asimismo, las personas interesadas notificarán a las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, en las que se encuentren dadas de alta, cualquier incidencia relacionada con sus condiciones de inscripción.
Artículo 8.- Baja en el registro
La cancelación de la inscripción en los Registros Provinciales de Demanda de Vivienda Adaptada para Personas con Movilidad Reducida Permanente, podrá producirse en alguno de los siguientes supuestos:
1º. Solicitud de baja por parte de las personas interesadas.
2º. Haber obtenido una vivienda adaptada.
3º. Manifestación de circunstancias que conlleven la extinción de la situación de necesidad de vivienda adaptada que motivó su solicitud.
4º Caducidad de la inscripción, por el transcurso del plazo señalado en el artículo anterior.
Las decisiones de baja en los Registros Provinciales de Demanda de Vivienda Adaptada se llevarán a cabo por resolución del Delegado Provincial de Bienestar Social.
Artículo 9.- Recurso
Contra las resoluciones dictadas por los Delegados Provinciales de Bienestar Social, podrá interponerse recurso ordinario ante el Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social.
Artículo 10. Efectos del registro
Los Registros Provinciales de Demanda de Vivienda Adaptada para Personas en Situación de Movilidad Reducida Permanente están concebidos como un instrumento que garantice la recepción de información sobre la oferta de viviendas adaptadas registrada en las promociones de vivienda pública y de protección oficial que se proyecten en la Región.
En consecuencia, la inscripción en ellos no comporta otra clase de derechos que los estrictamente relacionados con la transmisión de la información señalada.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Director General de Servicios Sociales a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden.
SEGUNDA: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 17 de diciembre de 1998.
El Consejero de Bienestar Social
Santiago Moreno González