Orden de 13-06-2000, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha por la que se modifica el formato de la Tarjeta de Accesibilidad y se establece el procedimiento para su concesión y renovación.

vada del Delegado Provincial que será incorporada a su expediente. Tanto la Resolución como, en su caso, el duplicado de la Tarjeta serán notificados por la Delegación Provincial a la persona interesada.

Artículo 5.- Formato de la Tarjeta de Accesibilidad

Las Tarjetas serán enviadas a las personas interesadas, junto con la Resolución correspondiente, por las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social y tendrán el siguiente formato:

Las dimensiones totales de la Tarjeta de Accesibilidad serán: 148 X 106 mm.

El color de la Tarjeta será azul claro, con excepción de:

a) El símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, a una persona con silla de ruedas.
b) El distintivo blanco que representa al Estado emisor rodeado, también en blanco y en círculo, por las doce estrellas de la Unión Europea.
c) Los textos y el anagrama de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que serán del mismo tono azul oscuro que el empleado en el apartado a).

La Tarjeta será de material plástico y tendrá un anverso y reverso con los siguientes contenidos:

El anverso estará dividido verticalmente en dos mitades:

En la mitad izquierda, figurará el símbolo de accesibilidad (representación de una persona en silla de ruedas en blanco, sobre fondo azul oscuro) y debajo del mismo y en este orden:

1) El anagrama de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2) El número de la Tarjeta y su límite de vigencia que quedarán al pie de esta parte de la Tarjeta.

En la mitad derecha, en su lado superior, aparecerá, en mayúsculas, la inscripción “Tarjeta de Accesibilidad” en letras blancas sobre fondo azul oscuro. Debajo de la misma figurarán, en este orden:
1) Las denominaciones de la Tarjeta en las lenguas oficiales de la Unión Europea que, situadas individual y separadamente en columna,


tendrán como fondo el distintivo del Estado emisor (en blanco) y estarán rodeadas por las doce estrellas que representan a la Unión Europea, trazadas circularmente y en blanco.
2) La expresión “Modelo de las COMUNIDADES EUROPEAS”.

En el reverso, justificados en su margen izquierdo, figurarán espacios reservados para la inscripción, desde su borde superior y en este orden, de:
1) Nombre de la persona titular.
2) Apellidos de la persona titular.
3) Firma.

Así mismo, en el margen superior derecho, se situará el anagrama de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A continuación, desplegándose hasta el borde inferior, constará el siguiente texto: “El vehículo que transporte al titular de esta Tarjeta tiene derecho a la utilización de los aparcamientos reservados a personas con movilidad reducida en toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y a todos los derechos que establece el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Así mismo, da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con minusvalía vigentes en el lugar del país donde se encuentre su titular, debiendo colocarse en el salpicadero del vehículo de modo que resulte perfectamente visible desde el exterior el número de tarjeta y su fecha de validez. Esta Tarjeta es personal e intransferible”.

Todos los textos recogidos en el anverso y reverso de la Tarjeta, con las excepciones especificadas en la descripción anterior, utilizarán el mismo tono azul oscuro que el empleado en la inscripción del anagrama de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el símbolo de accesibilidad y la denominación de la Tarjeta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) la Consejería de Bienestar Social remitirá el nuevo modelo de Tarjeta a las personas beneficiarias, conservando el mismo número y periodo de vigencia que, en cada caso, tuviera establecido de acuerdo a su correspondiente Resolución de Concesión o Renovación.

SEGUNDA: Las Tarjetas de Accesibilidad emitidas con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 2

 

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