de marzo de 1998, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha, aunque no hayan agotado su periodo de vigencia, perderán totalmente su validez en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOCM.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 1998, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha.
ANEXO I
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se autoriza al Director General de Servicios Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente Orden.
SEGUNDA: La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el DOCM.
Toledo, 13 de junio de 2000
El Consejero de Bienestar Social
Tomás Mañas González