Decreto 25/1996, Consejo Regional de Accesibilidad.

nente, el Presidente podrá constituir Comisiones Especiales de estudio, que darán cuenta del mismo al Plenario y finalizarán sus funciones una vez cumplido este trámite.

Artículo 8.- Funciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Consejo Regional de Accesibilidad tendrá como funciones específicas:

a) Desarrollar los programas de actuaciones concretas.

b) Coordinación del Consejo Regional de Accesibilidad con las distintas Administraciones Públicas.

c) Coordinar y proponer las distintas iniciativas que se presenten ante el Consejo Regional de Accesibilidad a título individual o colectivo.

d) Representar al Consejo en aquellos actos y reuniones que se estime necesario.

e) Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones que se creen.

f) Elaborar las memorias del Consejo.

Artículo 9.- Reglamento de régimen interno.

El Consejero de Bienestar Social propondrá al Consejo el Reglamento de Régimen Interno, el cual habrá de ser aprobado por los dos tercios de los miembros integrantes presentes. Igual procedimiento se aplicará para su modificación.

Artículo 10.- Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones, tanto del Plenario como de la Comisión Permanente del Consejo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la Institución, Asociación o Entidad a la que representen.

Artículo 11.- Periodicidad de las reuniones.

l. El Plenario del Consejo se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre, y, con carácter extraordinario, cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera, por

iniciativa del Presidente, de la Comisión Permanente, o de un tercio de los vocales del Plenario.

2. La Comisión Permanente y las Comisiones especiales que pudieran crearse se reunirán siempre que sean convocadas por el Presidente, o en los casos y circunstancias que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 12.- Adscripción funcional.

El Consejo Regional de Accesibilidad se adscribe a la Consejería de Bienestar Social, la cual garantizará el funcionamiento administrativo y organizativo con cargo a sus consignaciones presupuestarias.

Artículo 13.- Régimen jurídico.

La convocatoria, funcionamiento y régimen normal de sesiones y acuerdos de los órganos del Consejo Regional de Accesibilidad se regularán además de por el presente Decreto, por lo establecido en el Capitulo 2º del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que tendrá carácter preferente y prioritario, con las especialidades, que para los órganos colegiados en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, establece dicha Ley. También se regirán por su Reglamento de Régimen Interno, la convocatoria, funcionamiento y régimen normal de sesiones y acuerdos, no pudiendo contradecir lo dispuesto en la citada Ley 30/1.992.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al Consejero de Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, a 27 de febrero de 1.996

JOSE BONO MARTINEZ


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