Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

- El piso de la plataforma será antideslizante y llevará en sus bordes vistos pintura fosforescente.

- En los bordes frontales de la plataforma se dispondrá un tope, fijo o móvil, con altura no menor de 5 cm. La plataforma sólo podrá subir y bajar con estos topes desplegados. Los laterales exteriores tendrán un reborde de al menos 5 cm.

ANEXO 4
CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACION

4.1.- Accesibilidad en el sistema escrito o pictográfico.

El sistema escrito o pictográfico se considera accesible si cumple los siguientes requisitos:

- Es detectable su presencia para un usuario que se acerque con un medio de transporte desde 200 m. de distancia.

- Es detectable su presencia para un usuario que se acerque como peatón desde 50 m. de distancia.

- Dispone de medios complementarios de tipo sonoro para su comprensión por personas con límitación total o parcial de la visión.

- Si la señalización está ubicada en el interior de un edificio o en un recinto de uso público para peatones, permitirá su identificación táctil mediante relieve y contraste de colores.

4.2.- Accesibilidad en la comunicación.

4.2.1.- En el urbanismo.

La señalización de los itinerarios de peatones, elementos de urbanización y otros elementos urbanos diversos en forma de rótulos o señales, deberá tener un contorno nítido, coloración viva y contrastada con el fondo, letras de cuatro centímetros de altura mínima, situarse a 1,50 m. del suelo y permitir la aproximación de las personas a cinco centímetros. En el caso de estar iluminadas lo estarán siempre desde el exterior, con el fin de facilitar la lectura próxima, y se colocarán de manera que no constituyan obstáculo.

4.2.2.- En la edificación.

Las instalaciones de sistemas de alarma deberán funcionar sistemáticamente de forma sonora y luminosa, ambas con la misma intensidad. Los sistemas de megafonía incluirán sistemas de inducción magnética.

4.2.3.- En el transporte.

Los vehículos accesibles de nueva adquisición deberán disponer y mantener en servicio un sistema de megafonía que informe en su interior, con antelación, de cada parada, y al exterior, del número de línea.

Estas indicaciones deberán figurar escritas en un sistema de rotulación adecuado.

Las unidades de nueva adquisición o que deban ser remodeladas dispondrán de un sistema de megafonía en las mismas condiciones establecidas para los autobuses del apartado anterior. Así mismo en lo que se refiere al sistema de rotulación.

ANEXO 5
DISTINTIVO DE PERRO-GUIA

Distintivo de perro-guía


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