Orden de 2 de marzo de 1998, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la Acreditación de Establecimientos, Instalaciones y Vehículos de transporte público Accesibles.

Dirección General competente, Informe Técnico sobre los establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público, solicitantes de la Condición de Accesible.

Artículo 4.- Reconocimiento de la Condición de Accesible.

La Dirección General de Servicios Sociales en base a los informes-técnicos de la Delegación Provincial y de la Dirección General competente resolverá sobre el reconocimiento de la Condición de Accesible, en un plazo de dos meses, a contar desde la recepción de dichos informes.

Transcurrido este plazo sin reconocimiento expreso se entenderá que la petición ha sido desestimada.

La Resolución hará mención de los establecimientos e instalaciones de uso público y de los vehículos de transporte público para los que se reconoce la Condición de Accesible y se comunicará s los interesados y a la Dirección General que emitió el informe técnico correspondiente.

Contra la resolución del Director General de Servicios Sociales podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Bienestar Social.

Artículo 5.- Validez y Resolución.

El reconocimiento de la condición de accesible tendrá una validez de diez años, pudiendo ser revocada, en el caso de que se observe que las condiciones por las que fue concedida no se mantienen o existan dificultades reales de accesibilidad por el mal funcionamiento de los medios técnicos disponibles, previa instrucción, por la Dirección General de Servicios Sociales, del correspondiente expediente de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia la entidad afectada.

Artículo 6.- Derechos y Obligaciones de la Condición de Accesible.

El Reconocimiento de la condición de accesible dará derecho a ser utilizado por las empresas o entidades propietarias de los establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público en los concursos de adjudicación de servicios de la Junta de Comunidades, según lo establecido.

Las empresas y entidades propietarias estarán obligadas a notificar, a la Dirección General de

Servicios Sociales, cualquier variación que afecte a la accesibilidad de sus centros, establecimientos o vehículos, en un plazo de 15 días desde que se produzca la misma.

Artículo 7.- Distintivo del Reconocimiento de la Condición de Accesible.

Los establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público podrán utilizar en su publicidad, así como en los accesos a los mismos, el distintivo de la condición de accesible, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 8.- Registro de Establecimientos, Instalaciones y Transportes Accesibles.

La Consejería de Bienestar Social creará un Registro Centralizado adscrito a la Dirección General de Servicios Sociales, que contendrá de forma sistemática todos los establecimientos, instalaciones y transportes que tienen el reconocimiento de la condición de accesible.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo a 2 de marzo de 1998

El Consejero de Bienestar Social
Fdo.: Santiago Moreno González.

 

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