Ámbito y Conceptos

LEY


CODIGO

2.- Las barreras se clasifican en:

Artículo 5.- Barreras en la comunicación sensorial.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, constituyen barreras en la comunicación sensorial a efectos de este Reglamento, las que impiden expresar o recibir mensajes a través de sistemas de comunicación sean o no de masas.

2.- A efectos de este Decreto se consideran Medios de Comunicación no sólo aquellos que tienen por finalidad la comunicación personal individualizada, como teléfono, telégrafo, fax o cualquier otro medio o instrumento electrónico, informático o telemático, sino también los que tienen por finalidad la comunicación de masas, como prensa, radio, televisión y otros.

Artículo 6.- De la Accesibilidad.

1.- A los efectos de esta disposición, se entiende por accesibilidad la característica del urbanismo, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación sensorial, que permite a cualquier persona su libre utilización y disfrute, con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.

(...)

Artículo 10.- Ayudas técnicas.

A los efectos del presente Decreto, son ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona con alguna limitación y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida.


temporal o permanentemente su movilidad o capacidad de relacionarse con el entorno.

Las barreras se clasifican en:

a) Barreras arquitectónicas urbanísticas, cuando se encuentran situadas en vías urbanas y espacios libres de uso común.

b) Barreras arquitectónicas en la edificación, cuando se encuentran situadas en el acceso o interior de edificios públicos y privados.

c) Barreras en el transporte, aquellas que dificultan el uso de los distintos modos y medios de transporte.

d) Barreras en la comunicación sensorial, las que impiden expresar o recibir mensajes a través de sistemas de comunicación sean o no de masas.

4.- A los efectos de esta Ley son ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona con alguna limitación y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida.


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