Fundamentos.


CODIGO

dos a los trabajadores en los edificios, instalaciones y establecimientos de uso público”, la “accesibilidad en edificios de uso privado destinados a vivienda”, y la “reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente”.

El Capítulo IV con el título “Disposiciones sobre accesibilidad en el transporte” y el Capítulo V bajo el título “Disposiciones sobre accesibilidad en la comunicación”, desarrollan el Capítulo Tercero, del Título I, de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

Al desarrollo del artículo 24 de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha se dedica en su integridad el Capítulo VI del Decreto con el Título “Disposiciones sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad visual acompañadas de perros-guía”.

El Capítulo VII, bajo el título “Fondo Regional de Accesibilidad”, desarrolla lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

Por último, el Capítulo VIII con el título “De la Tarjeta de Accesibilidad” desarrolla lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, con los informes del Consejo Regional de Accesibilidad, del Consejo Regional de Municipios, de acuerdo el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 1997,

 

 


Ley

peculiares condiciones de personas con movilidad reducida. Sin embargo, la aplicación efectiva del Decreto citado ha evidenciado, en su tiempo de vigencia, la necesidad de complementar las medidas con otras que faciliten una vida normal a personas con limitaciones psíquicas y sensoriales o cualquier otra que impida a las personas la accesibilidad a su entorno social.

Por otra parte, la progresiva incorporación de las personas con discapacidades al mundo del trabajo y a la vida social pone, cada vez más, de manifiesto la necesidad de acomodar los espacios urbanos, los servicios públicos y las propias viviendas a las peculiares condiciones de vida de estos ciudadanos. Esta necesidad es valorada por la opinión pública como objetivo prioritario de convivencia y considerada como posible, gracias a los avances técnicos que nuestro nivel de desarrollo permite.

El cumplimiento de los objetivos citados exige una acción concertada de las Administraciones Públicas que facilite el establecimiento de instrumentos normativos y amplíe los medios necesarios para acondicionar los pueblos y ciudades a las condiciones de vida de todos los ciudadanos. Al mismo tiempo se hace necesario incorporar a los sectores más sensibilizados y singularmente a los colectivos afectados, en la tarea de impulsar iniciativas privadas tendentes a mejorar las condiciones de uso y acceso de los servicios necesarios para hacer real y efectiva la convivencia.

Con esta finalidad las Cortes de Castilla-La Mancha aprueban la presente Ley que pretende regular las normas sobre accesibilidad urbanística, en la edificación, en el transporte y la comunicación sensorial que serán de aplicación a todos aquellos proyectos de obra nueva de edificación y urbanización, así como para la renovación de material móvil de transporte público de viajeros, que se ejecuten y desarrollen a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Del mismo modo regula la eliminación de barreras arquitectónicas y en el transporte y la comunicación sensorial estableciendo los mecanismos de promoción y control del cumplimiento en los plazos fijados, atribuyendo las distintas competencias, habilitando un régimen sancionador que garantice su eficacia y creando los órganos de participación social e institucional necesarios.


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