CODIGO
CAPITULO V
DISPOSICIONES SOBRE
ACCESIBILIDAD EN LA
COMUNICACION
Artículo 40.- Promoción de la Accesibilidad en la comunicación.
1.- Las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las actuaciones que realicen en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán la supresión de barreras en la comunicación, estableciendo los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, garantizando especialmente el derecho a la información, a la comunicación, a la cultura, a la enseñanza, a la sanidad, a los servicios sociales y al ocio.
2.- Un servicio o equipamiento se considera accesible por lo que respecta a la comunicación, cuando garantiza el derecho a todas las personas a la información y/o comunicación básica y esencial que se precise para su uso y cumple las prescripciones establecidas en el Anexo 4 del presente Decreto.
3.- La Consejería de Bienestar Social, en aplicación de los criterios a que se hace referencia en el apartado anterior, deberá:
- Promover entre los entes u órganos de las administraciones públicas Castellano-Manchegas la utilización de los mecanismos y alternativas técnicas al objeto de facilitar la accesibilidad de los sistemas de comunicación y señalización, en el ámbito de las competencias que correspondan.
- Divulgar los criterios de accesibilidad en la comunicación y señalización en el ámbito privado, efectuando recomendaciones a aquellos sectores con incidencia en actuaciones de interés general.
- Fomentar la supresión de barreras en la comunicación y señalización en el ámbito privado que incida en los ámbitos de actuación descritos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 23.- Accesibilidad en la comunicación sensorial.
Para garantizar el derecho a la información, la cultura, la enseñanza y el ocio, la Junta de Comunidades fomentará el conocimiento de sistemas de comunicación accesibles a personas con limitaciones sensoriales; y las alternativas técnicas más eficaces. En especial se facilitará a todos los ciudadanos, durante su proceso formativo, el acercamiento a los sistemas de comunicación propios de personas con limitaciones sensoriales, tales como lenguaje de signos, escritura braille y cualquier otro de naturaleza análoga.