Personas acompañadas de perros-guía. Derecho de acceso.


CODIGO

- Los centros oficiales del Estado, Comunidad Autónoma y Entidades Locales.
- Los centros de enseñanza a todos los niveles, públicos y privados.
- Los centros hospitalarios, públicos y privados, así como aquellos que sean de asistencia ambulatoria.

b) Establecimientos turísticos:

- Los hoteles, albergues, campamentos, “bungalows”, apartamentos, las ciudades de vacaciones y los estable cimientos turísticos en general, destinados a proporcionar mediante precio, habitación o residencia a las personas en época, zonas o situaciones turísticas, así como los despachos al público de las agencias de viajes o de información turística, los restaurantes, las cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comida y bebidas, cualquiera que sea su denominación, y cualquier otro lugar abierto al público en que se pres ten servicios directamente relaciona dos con el turismo.

2.- Respecto a los centros hospitalarios, públicos y privados, los Directores de los centros sanitarios tomarán las disposiciones oportunas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad visual de tener acceso a los mismos en compañía de sus perros-guía, no pudiendo limitarse este derecho de acceso a las áreas abiertas al público más que en razón de las características del servicio sanitario que preste el centro.

3.- En los lugares, locales, establecimientos públicos y centros hospitalarios incluidos en el presente artículo, los perros-guía deberán permanecer junto a las personas con discapacidad visual debidamente sujetos, cuidando que la presencia de estos animales no produzca distorsión en los servicios de los referidos espacios, y disponiendo de bozal para el perro-guía, que deberá ser colocado a requerimiento del empleado responsable del servicio, en aquellas situaciones que resulte imprescindible.


Ley

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SEGUNDA.- En tanto se desarrolla reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 24, sobre acceso al entorno de las personas acompañadas de perros- guía, será de aplicación el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de los perros-guía de deficientes visuales y en la Orden de 18 de junio de 1985, de normas sobre uso de perros-guía para deficientes visuales, siendo de aplicación, en todo caso, el régimen sancionador previsto en el Título IV de la presente Ley.



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