Personas acompañadas de perros-guía. Requisitos del perro-guía.


CODIGO

CAPITULO VI
DISPOSICIONES SOBRE EL ACCE SO AL ENTORNO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL ACOMPAÑADAS DE PERROS-GUIA

 

Artículo 44.- Requisitos del perro-guía.

1.- A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, tendrá la consideración de perro-guía aquél del que se acredite haber sido adiestrado en cen tros regionales, nacionales o extranjeros de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad visual.

2.- El usuario del animal deberá acreditar:
a) La condición de perro-guía tal y como se define en el párrafo anterior.
b) Que el animal cumple con los requi sitos sanitarios correspondientes.

3.- Para obtener la condición de perro -guía, será condición indispensable acreditar que el animal no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.

En todo caso, el perro-guía deberá estar vacunado de rabia, con trata miento periódico de equinococosis, exento de parásitos externos, y haber dado resultado negativo a las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis.

Para acreditar la carencia de tales enfermedades será preciso el reconocimiento del perro-guía por veterinarios en ejercicio, los cuales expedirán la certificación correspondiente.

Para mantener la condición de perro -guía será preciso un reconocimiento periódico cada seis meses, con resultado negativo, sobre los parásitos y enfermedades a que se refiere el párrafo segundo de este punto.

4.- Se consideran signos de enfermedades que impedirán el ejercicio de los derechos reconocidos en este Decreto los siguientes:
- Signos febriles.
- Depilaciones anormales.
- Deposiciones diarreicas.


Ley

TITULO PRIMERO
DE LA ACCESIBILIDAD

CAPITULO III
ACCESIBILIDAD EN EL
TRANS POR TE Y EN LA
COMUNICACION SENSORIAL

Artículo 24.- Acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía.

(…)

2.- Se consideran perros-guía aquellos que han sido adiestrados para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de las personas con disminución visual, en escuelas especializadas y oficialmente reconocidas. Los perros-guía deberán identificarse con un distintivo de carácter oficial, y cumplirán las medidas higiénico-sanitarias a que se encuentran sometidos los animales correspondientes.

 



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