Personas acompañadas de perros-guía. Derecho de acceso.



Artículo 43.- Acceso a los transportes.

1.- Las personas con discapacidad visual podrán utilizar todo tipo de transportes públicos colectivos acompañadas de sus perros-guía, siempre que dispongan de bozal para éstos, que deberá ser colocado a requerimiento del empleado responsable del servicio, en aquellas situaciones que resulte imprescindible. El perro-guía deberá ir colocado a los pies del mismo sin coste adicional alguno, salvo en los casos en que exija una reserva de espacio que impida el uso de otro asiento, en cuyo supuesto este coste adicional deberá ser satisfecho por el usuario.

2.- La persona con discapacidad visual acompañada de perro-guía tendrá preferencia en la reserva de asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

3.- Toda persona con discapacidad visual acompañada de su perro-guía podrá utilizar los taxis y otros vehículos de transporte previstos en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo. En tales casos, los conductores de vehí culos no podrán negarse a prestar el servicio siempre que el perro-guía vaya provisto del distintivo especial indicativo a que se refiere el artículo 44.6 de este Decreto. El conductor podrá exigir que el perro-guía lleve colocado el bozal. El perro-guía deberá ir en la parte trasera del vehí culo, a los pies de la persona con dis capacidad visual, y ocupará plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo.

4.- En todos los manuales de operaciones de las empresas y compañías de transporte público colectivo se incluirán las normas necesarias para el cumplimiento de las medidas adopta das para la utilización de dichos transportes por personas con discapacidad visual acompañadas por perros-guía. Para ello, se oirá previamente a la Organización Nacional de Ciegos, Asociaciones de Usuarios de Perros-Guía y Organizaciones representantes de los consumidores y usuarios.

Igualmente, estas medidas se difundirán y explicarán a todos los empleados y operarios de dichas empresas para que tengan un conocimiento completo y riguroso de las mismas, así como los derechos y obligaciones de estos usuarios.


Ley

 



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