Urbanismo.

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Artículos del Código aquí desarrollados:  Art. 13.3, Art. 13.4, Art. 14.1, Art. 14.3, Art. 15

Dotación de plazas reservadas

Se dotarán todas aquellas plazas reservadas en la vía pública solicitadas por personas con discapacidad junto a su vivienda o residencia habitual. Estas plazas serán para uso exclusivo del vehículo del solicitante y, a tal fin, se reflejarán los datos de la matrícula del vehículo autorizado en la señal vertical indicadora de la plaza de aparcamiento reservada.

Plaza de aparcamiento accesible. Disposición en línea.

Plaza de aparcamiento accesible. Disposición en línea.

Plaza de aparcamiento accesible. Disposición en batería.

Plaza de aparcamiento accesible. Disposición en batería.

Una disposición recomendada es la de ubicar dos plazas reservadas accesibles contiguas, con una banda central común que permita la transferencia automóvil-silla de ruedas en condiciones de comodidad y seguridad.

La disposición de bolardos delimitando las dos plazas adaptadas impedirá el estacionamiento de tres vehículos.

 

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