CODIGO
- Secreciones anormales.
- Señales de parasitosis cutáneas.
5.- Se considerarán centros de reconocida solvencia en el adiestramiento de perros-guía para el cumplimiento, conducción y auxilio de deficientes visuales, a los efectos de este Decreto, los reconocidos como tales por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, previa audiencia de las Asociaciones y Entidades interesadas en la materia.
6.- Los perros-guía deberán llevar, en lugar visible, el distintivo especial indicativo de tal condición. El referido indicativo es el que figura en el Anexo 5 de este Decreto.
En todo caso, la persona con discapacidad visual deberá presentar y exhibir los documentos acreditativos de las condiciones sanitarias del perro-guía que le acompañe, a requerimiento del personal responsable, en cada caso, de los lugares, locales, alojamientos, establecimientos y servicios de transportes.
7.- La persona con discapacidad visual no podrá ejercitar los derechos establecidos en este Decreto cuando el animal presente signos de enfermedad, descritos en el apartado 4 anterior, agresividad, falta de aseo o, en general, presumible riesgo para las personas.
8.- El uso de bozal, podrá exigirse en aquellas situaciones en que resulte imprescindible.
9.- La persona con discapacidad visual es responsable del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar a terceros.
Artículo 45.- Personas con
discapacidad visual residentes
en el extranjero.
En los supuestos de estancia temporal en el territorio de Castilla-La Mancha de personas con discapacidad residentes en el extranjero, provistos de perros-guía, que deseen acogerse a lo establecido en el presente Decreto recabarán la condición de perro-guía al animal a través de cualquiera de las Delegaciones Territoriales de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deberán reunir los condicionantes sanitarios determinados en el artículo anterior.