Artículos del Código aquí desarrollados: Art. 13.3, Art. 13.4, Art. 14.1, Art. 14.5
La disposición de la botonera es clave para una utilización accesible del ascensor.
- Su altura máxima será de 1,40 m. respecto al suelo
- Su distancia al plano de la puerta interior de la cabina no será inferior a 40 cm.
Ha de prestarse especial atención al ajuste más preciso posible entre el piso de la cabina y el rellano exterior. Ha de minimizarse tanto el desnivel como la holgura horizontal. De modo periódico y sistemático se revisarán y calibrarán las prestaciones del ascensor.
También se suavizará y amortiguará al máximo el efecto acelerador o decelerador en las paradas.
- Máximo desnivel vertical = 0,01 m.
- Máxima holgura horizontal = 0,02 m.