Urbanismo. Mobiliario urbano.

CODIGO. ANEXO 1


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Adecuada disposición de elementos que respeta la banda libre de paso peatonal.


Adecuada disposición de elementos que respeta la banda libre de paso peatonal.

Adecuado diseño y ubicación de máquina expendedora de bonos de aparcamiento.

Adecuado diseño y ubicación de máquina expendedora de bonos de aparcamiento.

Se evitarán situaciones difíciles de detectar

Se evitarán situaciones difíciles de detectar, generadoras de percances.


1.3.2.- Elementos urbanos diversos.

- No podrá instalarse ningún obstáculo en el espacio de las aceras comprendido dentro del paso de viandantes.

- Las señales de tráfico, los semáforos, los postes de alumbrado público o cualquier elemento de señalización se situará al lado del bordillo cuando la acera tenga una anchura igual o superior a 1,50 m. Si es inferior, irán adosadas a la pared con los discos señalizados a una altura superior a 2,10 m. del nivel más bajo de la acera. En parques y jardines irán en las zonas ajardinadas.

- Los toldos, marquesinas, escaparates y otros elementos análogos, que ocupen o se interfieran en un itinerario peatonal, se dispondrán de forma que no constituyan un obstáculo para las personas con movilidad reducida. Estos elementos no dispondrán de componentes sobreelevados que representen riesgo para las personas con visibilidad reducida al no tener contacto con el bastón en su parte inferior.

- Las máquinas expendedoras, recreativas y similares, se instalarán de tal forma que no sobresalgan de la vertical de la fachada de los edificios, o en caso contrario llegarán hasta el suelo en toda su proyección en planta.

- Los quioscos y terrazas de bares deberán dejar un espacio libre de circulación con un ancho mínimo de 1,50 m.

- Las basuras se dispondrán en contenedores especiales situados en la calzada, alejados de los pasos de viandantes. Se prohíbe expresamente situar las basuras u otros objetos en las aceras.

- Las instalaciones en fachadas tales como toldos, marquesinas, escaparates, anuncios, rótulos, etc., quedarán a una altura mínima de 2,10 m. del suelo.

Los elementos urbanos se consideran accesibles si cumplen los siguientes requisitos de diseño:

 

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