Ley 1/1994, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras.

Esta tarjeta podrá ser utilizada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 23.- Accesibilidad en la comunicación sensorial.

Para garantizar el derecho a la información, la cultura, la enseñanza y el ocio, la Junta de Comunidades fomentará el conocimiento de sistemas de comunicación accesibles a personas con limitaciones sensoriales; y las alternativas técnicas más eficaces. En especial se facilitará a todos los ciudadanos, durante su proceso formativo, el acercamiento a los sistemas de comunicación propios de personas con limitaciones sensoriales, tales como lenguaje de signos, escritura braille y cualquier otro de naturaleza análoga.

Artículo 24.- Acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía.

1.- Se garantiza el acceso al entorno de las personas con limitación visual que vayan acompañadas de perros-guía, que pueden acceder a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, y demás espacios de uso público, considerándose incluidos entre los establecimientos de referencia los Centros Hospitalarios públicos y privados, y los de asistencia ambutatoria; asi como los transportes de uso público, no siendo de aplicación en estos casos el derecho de admisión.

2.- Se consideran perros-guía aquéllos que han sido adiestrados para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de las personas con disminución visual, en escuelas especializadas y oficialmente reconocidas. Los perros-guía deberán identificarse con un distintivo de carácter oficial, y cumplirán las medidas higiénico-sanitarias a que se encuentran sometidos los animales correspondientes.

TITULO II
ELIMINACION DE BARRERAS

Artículo 25.- Barreras arquitectónicas urbanísticas.

Las vías públicas, los demás espacios de uso común existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbano, serán adaptados gradualmente en el plazo máximo de 10 años a lo previsto en el Capítulo 1 del Título Primero de la presente Ley y su desa

rrollo. Las Entidades Locales deberán establecer, en el plazo de 1 año desde la aprobación de esta Ley, Programas Específicos de actuación para adaptar las vías públicas, parques y demás espacios de uso público a las normas sobre accesibilidad. Dichos Programas Específicos deberán contener, como mínimo un inventario de los espacios objeto de adaptación, el orden de prioridades con que se ejecutarán, y los plazos de realización.

Artículo 26.- Barreras arquitectónicas en la edificación.

1.- En los edificios de uso público se eliminarán, de forma gradual, en el plazo máximo de 10 años, las posibles barreras que pudieran existir, tanto en su configuración arquitectónica exterior como en los elementos comunes del interior del edificio, tal y como reglamentariamente se determine. Estos edificios deberán ser como mínimo practicables, cuando su ampliación o reforma para adaptarlos a la Ley, requiera la utilización de medios técnicos o económicos desproporcionados.

2.- Las reformas que realicen los empresarios para hacer accesibles sus centros de trabajo a las personas con movilidad reducida permanente, contarán con las ayudas porcentuales que determina la Disposición Adicional Quinta.

3.- Las Administraciones Públicas elaborarán un Catálogo de los edificios de uso público de su titularidad, en los que permita la eliminación de barreras arquitectónicas, señalando el orden de prioridades y su ejecución gradual en un plazo no superior a 10 años.

Artículo 27.- Barreras arquitectónicas en las viviendas.

Los propietarios, arrendatarios y usuarios en general de viviendas habitadas por personas con movilidad reducida, podrán adaptarlas para su uso y exigir el cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, sin perjuicio de asumir los costes económicos de las obras necesarias, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 28.- Eliminación de barreras en el transporte.

1.- Los vehículos de transporte público interurbano de viajeros cuya autorización dependa de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, deberán adaptarse progresivamente, en


Página anterior | Página siguiente