Ley 1/1994, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras.

el plazo máximo de 10 años, a los criterios de accesibilidad establecidos en la presente Ley.

2.- En el plazo de 1 año los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, elaborarán Programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte público urbano colectivo de viajeros. Dichos programas deberán contener un estudio de necesidades de eliminación de barreras, el orden de prioridades con que se ejecutará, y los plazos para su realización, que no podrá superar los 10 años.

3.- Las estaciones de transporte público de viajeros deberán adaptarse progresivamente a lo dispuesto en la presente Ley. Los proyectos de reestructuración, adaptación, reforma o rehabilitación de las estaciones de transporte público, se atendrán a los criterios de accesibilidad establecidos en el artículo 19 de esta Ley, y su plazo máximo será de 10 años.

Artículo 29.- Ayudas técnicas.

Cuando por las características del edificio, instalación o servicio de que se trate, no pueda ser accesible eliminando en su totalidad las barreras urbanísticas, de edificación, transporte o comunicación, se podrán utilizar ayudas técnicas que faciliten la autonomía individual de las personas con limitaciones.

TITULO III
COORDINACION, PROMOCION Y CONTROL

Artículo 30.- Consejo Regional de Accesibilidad.

1.- Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad para la promoción de la accesibilidad y la eliminación de barreras, como órgano de participación y consulta.

2.- El Consejo estará adscrito a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, e integrado de manera permanente por representantes de:

a) La Comunidad Autónoma.
b) La Administración Central.
c) Las Corporaciones Locales.
d) La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
e) Las centrales sindicales y organizaciones empresariales más respresentativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
f) Asociaciones de personas con limitaciones y movilidad reducida.
g) Colegios de profesionales relacionados con el urbanismo, la edificación, el transporte y la comunicación sensorial.

3.- El Consejo Regional de Accesibilidad tendrá carácter no vinculante; llevará a cabo las áreas de asesoramiento, fomento y propuesta en asuntos relacionados con esta Ley en las siguientes materias:

a) Programación y planificación general sobre accesibilidad y eliminación de barreras.
b) Programas presupuestarios.
c) Criterios de organización y funcionamiento del Fondo a que se refiere esta Ley.
d) Normativa de desarrollo de la presente Ley, con rango de Decreto.

Artículo 31.- Promoción.

1.- Se valorarán positivamente para la obtención de subvenciones, ayudas, créditos y otras medidas de promoción y apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial los proyectos que garanticen en su desarrollo y ejecución la accesibilidad de las personas con limitaciones y movilidad reducida.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones mínimas necesarias así como las especificaciones técnicas y de diseño que habrán de contener los proyectos para acceder a estos beneficios.

2.- En los Programas de integración educativa y sociolaboral que desarrollen las Administraciones Públicas para colectivos con movilidad reducida, deberá contemplarse su desplazamiento en transporte público adecuado.

3.- La Junta de Comunidades subvencionará la adquisición de medios técnicos de comunicación a las personas con limitaciones, cuando su nivel de renta no los haga asequibles para ellos, a través de programas específicos.

4.- La Junta de Comunidades fomentará el uso de las ayudas técnicas y potenciara su investigación por ser elementos que aportan soluciones a situaciones no resueltas mediante otras fórmulas.


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