Ley 1/1994, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras.

5.- El régimen jurídico, funcionamiento y gestión del Fondo creado en la presente Ley se determinará reglamentariamente, mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Artículo 32.- Cumplimiento y control de las condiciones de accesibilidad.

1.- Corresponde a los Ayuntamientos exigir el cumplimiento y control de las medidas adoptadas en esta Ley cuando ejecute o mande ejecutar obras de urbanización y con carácter previo a la concesión de las preceptivas licencias municipales, que no serán otorgadas en caso de incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente Ley.

2.- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los organismos competentes, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en la aprobación de los Planes de Ordenación Urbana, Normas complementarias y subsidiarias, y demás instrumentos de planeamiento y con carácter previo a la calificación de viviendas de protección oficial.

3.- Las Administraciones competentes en la autorización y regulación de los medios de transporte y comunicación sensorial en Castilla-La Mancha, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley sobre accesibilidad y eliminación de barreras en el transporte y en la comunicación sensorial.

TITULO IV
REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 33.- Infracciones.

1.- Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras constituyen infracción y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la presente Ley.

2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3.- Tienen carácter de leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, pero no impidan la utilización del

espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte por personas con limitaciones y movilidad reducida y ocasione perjuicio en el libre acceso al medio, así como el incumplimiento de las normas de acceso al entorno de personas acompañadas de perros-guía.

4.- Tienen carácter de graves las infracciones que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio o espacio infringiendo lo establecido en la presente Ley y, en especial, las siguientes:

a) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en las obras de urbanización y su mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público, que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio o espacio.

b) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio o espacio.

c) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los edificios de nueva construcción o rehabilitados totalmente que deban ser destinados a vivienda.

d) El incumplimiento de las condiciones de adaptación en los transportes públicos de viajeros de nueva adquisición por las empresas del sector.

5.- Tienen el carácter de muy graves las infracciones que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio infringiendo lo establecido en la presente Ley y en especial, las siguientes:

a) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en las obras de urbanización y su mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio.

b) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada desti-


Página anterior | Página siguiente