Legislativo l/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
OCTAVA: Los Ayuntamientos adaptarán sus Ordenanzas a lo dispuesto en el presente Decreto, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo.
NOVENA: Se modifica el artículo 4 del Decreto 25/1.996, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Accesibilidad, aumentándose a dos vocales la representación, en el plenario, de las asociaciones e instituciones de discapacitados físicos y sensoriales.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
El presente Decreto será de aplicación a aquellas solicitudes de licencia o autorización, cuya concesión por la entidad pública correspondiente se encuentre pendiente a la entrada en vigor del mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Se deroga el Decreto 71/1985, de 9 de julio, de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y la Orden de la Consejería de Política Territorial de 7 de abril de 1986, por la que se desarrolla el Decreto 71/1985, así como cuantas disposiciones normativas se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Consejero de Bienestar Social para adaptar las prescripciones técnicas de los Anexos 1, 2, 3 y 4 con el fin de incorporar los posibles avances técnicos que se produzcan en materia de accesibilidad.
SEGUNDA: Se faculta al Consejero de Bienestar Social para dictar las normas precisas para la ejecución del presente Decreto.
Toledo, 2 de diciembre de 1997.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ
El Consejero de Bienestar Social
SANTIAGO MORENO GONZALEZ