Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

- El inicio y final de una escalera se señaliza con pavimento diferenciado del resto y dispone de un nivel de iluminación durante la noche de 10 lux como mínimo.

- Los espacios existentes bajo las escaleras deben estar protegidos de manera que eviten posibles accidentes a personas con visión parcial y ceguera.

1.2.4.- Rampas accesibles.

Una rampa se considera accesible cuando cumple los siguientes requisitos:

- La anchura útil de paso es de 1,50 m., de forma que permita el tránsito de dos personas, una de ellas en silla de ruedas.

- La pendiente longitudinal será del 6%. No obstante, lo anterior, en los itinerarios donde la longitud de la rampa pudiera obstaculizar el paso de peatones o donde las condiciones topográficas del terreno no permitan cumplir lo anterior, se podrán establecer las siguientes pendientes longitudinales:

- Tramos de menos de 3 m. de largo: de 10 a 12% de pendiente máxima.

- Tramos de entre 3 y 10 m. de largo: de 8 a 10% de pendiente máxima.

- Tramos de más de 10 m. de largo: de 6 a 8% de pendiente máxima.

- Se admite una pendiente transversal máxima de un 2%.

- El pavimento de las rampas es duro, antideslizante y sin relieves diferentes a los propios del grabado de las piezas.

- La longitud de cada tramo de rampa medida en proyección horizontal es como máximo de 10 m.

- En la unión de tramos de diferente pendiente se colocan rellanos intermedios.

- Los rellanos intermedios tienen una longitud mínima en la dirección de circulación de 1,50 m.

- Al inicio y al final de cada rampa hay un rellano de 1,50 m. de longitud como mínimo.

- Cuando entre la rampa y la zona adyacente hay un desnivel igual o superior a 0,20 m. se

dispone de un elemento de protección longitudinal con una altura de 10 cm. por encima del pavimento de la rampa.

- Las rampas disponen de dos barandillas en ambos lados, a una altura de entre 0,90 m. y 0,95 m., la primera y 0,70 m. y 0,75 m. la segunda. Los pasamanos de las rampas tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo de 3 a 5 cm. de diámetro, separado como mínimo 5 cm. de los paramentos verticales.

- El inicio y final de una rampa se señaliza con pavimento diferenciado del resto, y dispone de un nivel de iluminación mínimo de 10 lux durante la noche.

1.2.5.- Ascensor accesible.

Un ascensor se considera accesible cuando cumple los siguientes requisitos:

- La cabina de ascensor accesible tiene como mínimo unas dimensiones de 1,40 m. de fondo y 1,10 m. de ancho.

- Dispone de pasamanos a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m. Los pasamanos de la cabina tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo con un diámetro entre 3 y 5 cm. y separado, como mínimo, a 4 cm. de los paramentos verticales.

- Los botones, tanto de la cabina como del rellano, deben colocarse a una altura máxima de 1,40 m. respecto al suelo. Las botoneras deben tener la numeración en Braille o en relieve.

- Las puertas de la cabina y del recinto son automáticas, de una anchura mínima de hueco de 0,80 m. y delante de ellas se puede inscribir un círculo de un diámetro de 1,50 m.

- Al lado de la puerta del ascensor y en cada planta existirá un número en autorrelieve que identifique la planta, con una dimensión mínima de 10 x 10 cm. y una altura máxima de 1,40 m. desde el suelo.

1.2.6.- Aparcamientos accesibles.

Una plaza de aparcamiento se considera accesible cuando cumple los siguientes requisitos:


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