Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

- Tiene unas dimensiones mínimas para el vehículo de 3,60 m. x 5 m. en batería y 2,20 m. x 5 m. en línea.

- En el estacionamiento en línea, en los casos en que el lado del conductor quede hacia la calzada, se prevén dos franjas no inferiores a 1,20 m. de anchura: una de acceso a la calzada, de forma que el recorrido para incorporarse a la acera sea mínimo y otra en la calzada paralela al aparcamiento. Ambas deben estar convenientemente señalizadas. La diferencia de cota entre el aparcamiento y la acera se resuelve mediante un rebaje o rampa en el itinerario peatonal.

- Los estacionamientos en batería tienen un espacio de acercamiento que puede ser compartido y que permite la inscripción de un círculo de 1,50 m. de diámetro delante de la puerta del conductor. El espacio de acercamiento está comunicado con la acera y la diferencia de nivel entre las superficies de aparcamiento y de acerado se salvan con una rampa o rebaje.

- Las plazas de aparcamiento y el itinerario de acceso a la plaza se señalizan conjuntamente con el símbolo de la accesibilidad en el suelo y una señal vertical en un lugar visible, con la inscripción “reservado a personas con movilidad reducida”.

1.2.7.- Servicios higiénicos accesibles.

Un servicio higiénico se considera accesible si cumple los siguientes requisitos:

- El hueco de paso en puertas tendrá una anchura mínima de 0,80 m. y éstas se abrirán hacia el exterior.

- Entre 0 m. y 0,70 m. de altura respecto al suelo hay un espacio libre de maniobra de 1,50 m. de diámetro como mínimo, que permite el giro completo de 360º a un usuario en silla de ruedas.

- En el acercamiento lateral al inodoro se deja un hueco mínimo en uno de sus extremos de 0,80 m. de anchura para facilitar el trasvase.

- Dispone de dos barras de apoyo con una altura entre 0,70 m. y 0,80 m. por encima del suelo y de 0,85 m. de longitud, que permitan cogerse con fuerza en la transferencia lateral al inodoro. Las barras situadas al lado del espacio de acercamiento son batientes, garantizando el acceso por ambos lados.

- El lavabo no tiene pedestal ni mobiliario inferior que dificulte el acercamiento de personas con sillas de ruedas. El hueco libre entre el suelo y la pila tiene entre 0,65 m. y 0,75 m.

- Los espejos tienen colocado el canto inferior a una altura máxima de 0,90 m.

- Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 1,40 m. y no inferior a 0,40 m. El inodoro está a una altura entre 0,45 m. y 0,50 m. respecto al suelo.

- Los grifos y tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.

- El pavimento es antideslizante.

- Los indicadores de servicios de hombres o mujeres permitirán su lectura táctil, con señalización “hombres-mujeres” sobre el tirador, mediante una letra “H” (hombres) o “M” (mujeres) en altorrelieve.

1.3.- Mobiliario urbano accesible.

1.3.1.- Condiciones generales.

Un elemento de mobiliario urbano se considera accesible cuando cumple los requisitos siguientes:

- Ser accesibles a través de un itinerario accesible.

- Su ubicación permite siempre la existencia de una franja de paso libre de obstáculos de 1,50 m. de anchura x 2,10 m. de altura.

- Los elementos salientes y/o volantes que sean superior a 15 cm. de vuelo y que limiten con itinerarios se sitúan a una altura igual o superior a 2,10 m.

- Los elementos que deban ser accesibles manualmente están situados a una altura de entre 1 m. y 1,40 m. de altura.

1.3.2.- Elementos urbanos diversos.

- No podrá instalarse ningún obstáculo en el espacio de las aceras comprendido dentro del paso de viandantes.

- Las señales de tráfico, los semáforos, los postes de alumbrado público o cualquier ele-


Página anterior | Página siguiente