Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

- Las botoneras, tanto interiores como de rellano, se colocan a una altura máxima de 1,40 m. de altura respecto al suelo. Las botoneras han de tener la numeración en Braille o en relieve.

- Al lado de la puerta del ascensor y en cada planta existirá un número en altorrelieve que identifique la planta, con una dimensión mínima de 10 x 10 cm. y una altura máxima de 1,40 m. desde el suelo.

- Las puertas de la cabina y del recinto son automáticas, de una anchura mínima de hueco de 0,80 m. y delante de ellas se puede inscribir un círculo de un diámetro de 1,50 m.

2.2.- Itinerario practicable.

Un itinerario se considera practicable cuando cumple los requisitos siguientes:

- Tiene una anchura mínima de 0,90 m. y una altura de 2,10 m. totalmente libre de obstáculos en todo el recorrido.

- No incluye ningún tramo de escalera.

- A ambos lados de un escalón hay un espacio libre plano con una profundidad mínima de 1,20 m. La altura máxima de estos escalones es de 14 cm.

- En los edificios en los que, por normativa, sea obligatoria la instalación de ascensor, sólo se admitirá en el itinerario la existencia de un escalón, de como máximo 12 cm. de altura, en la entrada del edificio.

- Las rampas tienen una pendiente longitudinal máxima del 12%, con una longitud máxima sin rellano de 10 m. La pendiente transversal máxima es del 5% en rampas exteriores.

- En los dos extremos de las rampas hay un espacio libre con una profundidad de 1,20 m.

- En los cambios de dirección, la anchura de paso es tal que permita inscribir un círculo de 1,20 m. de diámetro.

- Como mínimo, en un lado de una rampa deberá existir un pasamanos a una altura de entre 0,90 m. y 0,95 m.

- Las puertas o pasos entre dos espacios tienen, como mínimo, una anchura de hueco de 0,80 m. y una altura de 2,00 m. Los tiradores de las

puertas se accionan mediante mecanismos de presión o de palanca.

- A ambos lados de cualquier puerta incluida dentro de un itinerario practicable debe haber un espacio libre, sin ser barrido por la apertura de la puerta, donde se pueda inscribir un círculo de 1,20 m. de diámetro (excepto en el interior de la cabina de ascensor).

- Las puertas de cabina del ascensor son automáticas, mientras que las del recinto pueden ser manuales. Ambas tienen una anchura mínima de 0,80 m.

- La cabina del ascensor debe tener como mínimo, unas dimensiones de 1,20 m. de fondo y 1,00 m. de ancho y una superficie mínima 1,20 m2.

- En el espacio previsto para un ascensor practicable, no se admite la colocación de ningún ascensor que no tenga, al menos, esta consideración.

- En el espacio situado delante de la puerta del ascensor, se debe poder inscribir un círculo de 1,20 m. de diámetro, sin ser barrido por la apertura de la puerta.

- Las botoneras del ascensor, tanto de cabina como de rellano, se colocan a una altura máxima de 1,40 m. respecto al suelo.

2.3.- Elementos de edificación accesibles.

2.3.1.- Aparcamiento.

Una plaza de aparcamiento es accesible si:

- Tiene unas dimensiones mínimas para el vehículo de 2,20 m. por 5 m.

- Tiene un espacio de acercamiento, que puede ser compartido y que permite la inscripción de un círculo de 1,50 m. de diámetro delante de la puerta del conductor.

- El espacio de aproximación está comunicado con un itinerario de uso comunitario accesible.

- Está señalizada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en un lugar visible, con la inscripción “reservado a personas con movilidad reducida”.


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