Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

2.3.2.- Escaleras en edificios de uso público.

Las escaleras de uso público deben cumplir las siguientes condiciones:

- La altura o tabica máxima del escalón es de 16 cm. y la extensión o huella mínima, de 30 cm. En las escaleras con proyección en planta no recta, debe tener una dimensión mínima de huella de 30 cm. contada a 40 cm. del pasamanos interior.

- El ancho de paso útil es igual o superior a 1,00 m.

- El número de escalones seguidos sin rellano intermedio es como máximo de 12 unidades, y su forma ha de ser continua, evitando el bocel.

- Los rellanos intermedios tienen una longitud mínima de 1,20 m.

- La escalera dispone de barandillas que pueden ser utilizadas en ambos sentidos de circulación.

- Los pasamanos no se interrumpen entre tramo y tramo de escalera. Se ponen dos, situados a una altura de entre 0,90 m. y 0,95 m., el primero y entre 0,70 m. y 0,75 m. el segundo. Tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo de 5 cm. de diámetro, separado como mínimo 5 cm. de los paramentos verticales.

2.3.3.- Servicios higiénicos accesibles.

Un servicio higiénico se considera accesible si cumple los siguientes requisitos:

- El hueco de paso en puertas tendrán una anchura mínima de 0,80 m.

- Entre 0 m. y 0,70 m. de altura respecto al suelo hay un espacio libre maniobra de 1,50 m. de diámetro como mínimo.

- El lavabo no tiene pedestal ni mobiliario inferior que dificulte el acercamiento de personas con sillas de ruedas. El hueco libre entre el suelo y la pila tiene entre 0,65 m. y 0,75 m.

- Los espejos tienen colocado el canto inferior a una altura máxima de 0,90 m.

- Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 1,40 m. y no inferior a 0,40 m. El inodoro está a una altura entre 0,45 m. y 0,50 m. respecto al suelo.

- Los grifos y tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.

- En el acercamiento lateral al inodoro se deja un hueco mínimo en uno de sus extremos de 0,80 m. de anchura.

- Dispone de dos barras de apoyo con una altura entre 0,70 m. y 0,80 m. por encima del suelo y de 0,85 m. de longitud, que permitan cogerse con fuerza en la transferencia lateral al inodoro.

- Las barras situadas al lado del espacio de acercamiento son batientes.

- El pavimento es antideslizante.

- Los indicadores de servicios de hombres o mujeres permitirán su lectura táctil, con señalización “hombres-mujeres” sobre el tirador, mediante una letra “H” (hombres) o “M” (mujeres) en altorrelieve.

2.3.4.- Cuarto de baño accesible.

Características que debe reunir un cuarto de baño accesible:

- Las puertas deben tener una anchura mínima de hueco de 0,80 m. y abrir hacia afuera o ser correderas.

- Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.

- Entre 0 m. y 0,70 m. de altura respecto al suelo hay un espacio libre de 1,50 m. de diámetro como mínimo, que permita el giro completo de 360º a un usuario de silla de ruedas.

- El espacio de aproximación lateral al inodoro, bañera, ducha y bidé, es de 0,80 m. como mínimo.

- Dispone de dos barras de apoyo con una altura entre 0,70 m. y 0,80 m. por encima del suelo y de 0,85 m. de longitud, que permitan cogerse con fuerza en la transferencia lateral al inodoro. Las barras situadas al lado del espacio de acercamiento son batientes, garantizando el acceso por ambos lados.


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