Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

- Los lavabos no tienen pie ni mobiliario inferior que dificulte el acercamiento de personas con silla de ruedas. El hueco libre entre el suelo y la pila tiene entre 0,65 m. y 0,75 m.

- Los espejos tienen colocado el canto inferior a una altura de 0,90 m. del suelo.

- Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 1,40 m. y no inferior a 0,40 m. El inodoro está a una altura entre 0,45 m. y 0,50 m. respecto al suelo.

- Los grifos se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.

- La grifería de las bañeras se coloca en el centro y no en los extremos.

- La aproximación a la bañera puede ser frontal o lateral. Para ayudar a la transferencia tiene un banco de apoyo, y el borde superior de la bañera no sobrepasa en más de 0,20 m. de altura del plano del asiento en una silla de ruedas. La superficie interior de la bañera ha de ser antideslizante.

- La ducha tiene un espacio de unas dimensiones mínimas de 0,85 m. de anchura y 1,20 m. de profundidad, además del espacio de aproximación lateral. Dispone de un asiento abatible fijado a la pared, de dimensiones mínimas 0,40 m. por 0,40 m. y de 0,45 m. a 0,50 m. de altura respecto al suelo.

- El suelo de la ducha se impermeabiliza mediante pendientes de desagüe de un 2%, sin resaltes. Las superficies han de ser antideslizantes y debe haber una rejilla o sumidero con orificios menores de 2 cm. La grifería se coloca en el centro del lado más largo, a una altura respecto al suelo entre 0,90 y 1,20 m. y se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.

- Hay indicadores de servicios de hombres o mujeres que permitirán su lectura táctil, con señalización sobre el tirador, mediante una letra “H” (hombres) o “M” (mujeres) en altorrelieve.

2.3.5.- Dormitorio en edificios de uso público.

Un dormitorio se considera accesible cuando cumple las condiciones siguientes:

- Las puertas deben tener una anchura mínima de hueco de 0,80 m.

- Hay un espacio de giro de 1,50 m. de diámetro, como mínimo.

- Los espacios de aproximación lateral a la cama y frontal del armario y mobiliario tendrán una anchura mínima de 0,85 m.

- En caso de haber una cama doble tiene el espacio de aproximación por ambos lados.

- Todos los mecanismos de accionamiento se colocan a una altura no superior a 1,40 m. y no inferior a 0,40 m. desde el suelo.

- Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.

2.3.6.- a) Vestuarios en edificios de uso público.

Un vestuario se considera accesible cuando cumple las siguientes condiciones:

- Las puertas tienen una anchura mínima de hueco de 0,80 m.

- Los espacios de circulación interior deben tener una anchura mínima de 1,00 m. y en los cambios de dirección la anchura de paso es tal que permite inscribir un circulo de 1,50 m. de diámetro, sin ser barrido por la apertura de ninguna puerta.

- Al menos debe existir un espacio libre de giro en el interior de la habitación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m. de diámetro, sin ser barrido por la apertura de ninguna puerta.

- El espacio de aproximación lateral a casilleros, bancos, duchas y mobiliario en general tiene una anchura mínima de 0,85 m.

- La ducha tiene un espacio de unas dimensiones mínimas de 0,85 m. de anchura y 1,20 m. de profundidad, además del espacio de aproximación lateral. Dispone de un asiento abatible fijado a la pared, de dimensiones mínimas 0,40 m. por 0,40 m. y a 0,45 m. de altura respecto al suelo.

- El suelo de la ducha se impermeabiliza mediante pendientes de desagüe de un 2%, sin resaltes. Las superficies han de ser antideslizantes y debe haber una rejilla o sumidero con orificios menores de 2 cm. La grifería se coloca en el centro del lado más largo, a una altura respecto al suelo entre 0,90 y 1,20 m. y se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.


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