Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

- Todos los accesorios y mecanismos deben colocarse a una altura no superior a 1,40 m. y no inferior a 0,40 m.

- El pavimento es antideslizante.

- En los vestuarios-probadores existe por lo menos un espacio que se pueda cerrar, de unas dimensiones que permiten inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro sin ser barrido por la apertura de ninguna puerta.

- Los tiradores de la puerta se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.

- Hay indicadores de servicios de hombre y mujeres que permitan su lectura táctil, con señalización sobre el tirador, mediante una letra “H” (hombres) o “M” (mujeres) en altorrelieve.

2.3.6.- b) Instalaciones deportivas en edificios de uso público.

Las instalaciones son accesibles si cumplen las condiciones siguientes:

- Existe un itinerario accesible que une las instalaciones deportivas (pistas, piscinas, etc..) con elementos comunes y con la vía pública.

- En las piscinas, existen ayudas técnicas que garantizan la entrada y salida al vaso de la piscina a personas con movilidad reducida.

2.3.7.- Mobiliario en edificios de uso público.

Características de mobiliario accesible:

- Los elementos salientes y/o alzados que sean superiores a 0,15 m. de anchura se sitúan a una altura igual o superior a 2,10 m.

- Los elementos de mando (pulsores, timbre, alarmas y porteros electrónicos), se sitúan entre 1,00 m. y 1,40 m. de altura.

- El tablero de atención al público tiene, total o parcialmente, una altura máxima respecto al suelo de 0,85 m. Si dispone sólo de aproximación frontal, la parte inferior, entre 0,00 m. y 0,70 m. de altura, en una anchura de 0,85 m. como mínimo, queda libre de obstáculos para permitir la aproximación de una silla de ruedas.

- La mesa tiene una altura máxima de 0,80 m.

La parte inferior, entre 0,00 m. y 0,70 m. de altura, en una anchura de 0,80 m. y una profundidad de 0,50 m. como mínimo, debe quedar libre de obstáculos para permitir la aproximación de una silla de ruedas.

- El elemento más alto manipulable de los aparatos telefónicos está situado a una altura máxima de 1,40 m. En caso de que el aparato telefónico se sitúe dentro de una cabina-locutorio, ésta tendrá unas dimensiones mínimas de 1,25 m. de anchura y 1,20 m. de profundidad libre de obstáculos, y el suelo quedará enrasado con el pavimento circundante. El espacio de acceso a la cabina tendrá una anchura mínima de 0,85 m.

- La plaza de espectador para un usuario con silla de ruedas tiene unas dimensiones mínimas de 0,85 m. de anchura y 1,20 m. de profundidad.

2.3.8.- Interior de la vivienda.

Una vivienda se considera accesible cuando:

- Las puertas y aberturas de paso tienen una anchura de hueco de 0,80 m. como mínimo y una altura no inferior a 2,00 m.

- Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.

- Hay como mínimo un cuarto de baño accesible, según el apartado 2.3.3 de este Anexo, formado por un lavabo, un inodoro y una bañera o ducha.

- Los pasillos tienen una anchura mínima de 1,20 m. En los recorridos interiores de la vivienda, para asegurar la maniobrabilidad de una silla de ruedas, debe considerarse que el diámetro mínimo necesario para efectuar un giro completo es de 1,50 m.

- En las cocinas hay, entre 0,00 y 0,70 m. de altura respecto al suelo, un espacio libre de giro de 1,50 m. de diámetro como mínimo.

- Los grifos se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.

- En los dormitorios, el espacio de aproximación lateral a la cama será como mínimo de 0,90 m. y frontal al armario de 1,20 m. En el interior del dormitorio existe un espacio libre que permite inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro.


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