Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

- Las llaves de paso, mecanismos eléctricos, porteros automáticos, timbres, cuadros generales, etc. se colocan a una altura mínima de 0,40 m. y máxima de 1,40 m. sobre el suelo, y a una distancia de 0,60 m. de las esquinas.

2.4.- Accesibilidad exigible en las áreas de trabajo de edificios, establecimientos e instalaciones de uso público.

2.4.1.- Un itinerario en un centro de trabajo, se considera accesible si cumple los siguientes requisitos:

- Tiene una anchura mínima de 0,90 m. y una altura de 2,10 m. libre de obstáculos en todo el recorrido.

- No incluye ningún tramo de escalera.

- Las rampas tienen una pendiente longitudinal máxima del 12%, con un longitud máxima sin rellano de 10 m. La pendiente transversal máxima es del 5% en rampas exteriores.

- Las puertas o pasos entre dos espacios tienen, como mínimo, una anchura de hueco de 0,80 m. Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.

2.4.2.- Un servicio higiénico de un centro de trabaio se considera accesible si:

- Las puertas tienen una anchura mínima de hueco de 0,80 m.

- Los tiradores de las puertas se accionan mediante presión o palanca.

- El espacio de aproximación al lavabo y al inodoro, es de 0,80 m. como mínimo.

- Los grifos se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.

- Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 1,40 m.

- El pavimento es antideslizante.

2.4.3.- Un vestuario en un centro de trabajo se considera accesible si cumple las siguientes condiciones:

- Las puertas tienen una anchura mínima de hueco de 0,80 m.

- Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.

- Los espacios de circulación interior deben tener una anchura mínima de 1,00 m.

- El espacio de aproximación lateral a casilleros, bancos, duchas y mobiliario en general tiene una anchura mínima de 0,85 m.

- El pavimento y suelo de la ducha son antideslizantes.

- Todos los mecanismos y accesorios se colocan a una altura no superior a 1,40 m.

ANEXO 3
NORMAS DE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE

3.1.- Paradas de transporte público regular urbano accesibles.

Las paradas de transporte público regular urbano son accesibles si cumplen las siguientes prescripciones:

- La marquesina está rodeada en todo su perímetro de una franja de 1,20 m. de anchura como mínimo libre de obstáculos, de forma que asegure el acceso a personas con movilidad reducida. Está comunicada con un itinerario accesible, cuyas características se establecen en el Anexo 1 de este Decreto.

- Con el fin de disminuir la diferencia de nivel entre el suelo de la parada y el vehículo, se eleva hasta 0,10 m. el nivel de alzamiento de la acera sobre la rasante de la calle y el nivel de alzamiento local de la acera en la zona de acceso al autobús no es inferior a 0,20 m.

- La marquesina dispone de una superficie libre de 0,90 por 1,20 m. reservada a la colocación de sillas de ruedas, coches y otros útiles de ayuda.

- Las marquesinas no tienen paredes de vidrio o similares transparentes, a menos que se señalice la superficie con elementos opacos.

- Bajo la marquesina, si existe, la altura mínima libre es de 2,10 m.

- El límite inferior del nivel de anuncios es de una altura no superior a 1,20 m.


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