Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

- La información gráfica sobre el recorrido de las líneas y demás información sobre éstas se podrá incorporar en alguno de los cierres de la marquesina, cuidando el tamaño de la letra, la relación figura-fondo, altura de colocación y nivel de iluminación, de forma que sea legible para el mayor número de personas posible. Se coloca el número de la línea que corresponde a la parada con números arábigos en relieve o en escritura Braille.

3.2.- Estaciones de transporte público de viajeros accesibles.

Las estaciones de transporte público de viajeros son accesibles si cumplen los siguientes requisitos:

- Las estaciones con más de una línea y cada una de ellas con más de un itinerario, disponen de un equipo de megafonía dotados de sistemas de inducción magnética, con el que se informa a los viajeros de las llegadas y salidas, así como de cualquier otra incidencia o noticia. Igualmente, disponen de mecanismos de información y señalización visual que garantizan el acceso a la información citada a las personas con disminución auditiva.

- La unión entre la vía pública y los accesos a las instalaciones se realizará mediante itinerarios de peatones o mixtos accesibles, según los conceptos establecidos en el Anexo 1 de este Decreto.

- La circulación en el interior de las estaciones, así como el acceso a los servicios y vehículos cumplen los requisitos del Anexo 2 de este Decreto.

- Los bordes de los andenes se señalizan en el suelo con una franja de textura diferenciada respecto al resto del pavimento. La franja tiene visualmente una coloración destacada del resto del pavimento.

- Para reposar las personas con movilidad reducida se dispone de apoyos isquiáticos a 0,75 m. de altura sobre el suelo como máximo y a 0,70 m. como mínimo, separados 20 cm. de la pared.

- En los andenes hay un nivel de iluminación mínima de 40 lux.

3.3.- Autobuses urbanos accesibles.

3.3.1.- En cuanto a subida y bajada, los autobuses urbanos son accesibles si cumplen los siguientes requisitos:

- Los autobuses son de “suelo bajo” o “plataforma baja”, de tal forma que los pasajeros puedan acceder al autobús sin tener que subir escalones, o bien disponen de una plataforma elevadora automática, situada en la parte central apta para sillas de ruedas de 0,80 m. de anchura y con modo de funcionamiento autónomo por parte del usuario.

- El acceso a los vehículos queda enrasado con el pavimento superior de los andenes. A tal efecto se admite la ayuda con rampas motorizadas, escamoteables bajo el suelo del vehículo y un sistema de genuflexión o arrodillamiento lateral.

- Al menos por una de las puertas se puede acceder sin que exista ningún escalón.

- El ancho libre de las puertas de entrada y salida es mayor o igual a 1 m.. En caso de existir barra central, se asegurará en uno de los lados un espacio libre de 0,80 m. mínimo.

- Las puertas incorporan en toda su anchura unas barras, a 0,70 m. y 0,90 m. de altura respectivamente, para que puedan ser utilizadas como asideros. Estas puertas se señalizan mediante un color vivo o bien contrastado con el resto del autobús.

- Cuentan con dispositivos que las abran automáticamente cuando al cerrarse aprisionen cualquier objeto.

- Se tienen previstos los medios necesarios para impedir que el autobús despliegue el mecanismo de reclinación sobre un obstáculo y un sistema de bloqueo que impida el arranque del vehículo durante el arrodillamiento o el despliegue de las ayudas a la subida.

- Se instalan avisadores acústicos y luminosos de localización de la puerta de entrada. Dichos avisadores entran en funcionamiento cuando se abre la puerta.

- Si el autobús es de suelo bajo, se señaliza con colores vivos fosforescentes-reflectantes, el borde más exterior de la plataforma del autobús.


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