Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

En el supuesto de que el autobús no sea de suelo bajo, se señaliza con los colores antes mencionados los bordes exteriores de los escalones.

- Con el fin de evitar que las personas con movilidad reducida atraviesen todo el vehículo, éstas pueden salir por la puerta de entrada si se encuentra más próxima a la taquilla de control.

- El cambio de marchas reúne los mecanismos técnicos necesarios para eliminar las variaciones bruscas de aceleración que puedan provocar.

- Disponen de un sistema de megafonía que informa en el interior, y con la suficiente antelación, de cada parada, y en el exterior del número de línea. Además estas indicaciones figuran escritas en un sistema de rotulación visible.

- Hay una indicación clara y visible del destino de cada servicio.

3.3.2.- La circulación interior de un vehículo accesible ha de cumplir los siguientes requisitos:

- El suelo de los vehículos de transporte es antideslizante y no tiene ningún escalón u obstáculo que impida la libre circulación en su interior.

- El itinerario desde la puerta de acceso hasta el espacio de alojamiento tiene un ancho de espacio mínimo de 0,80 m. libre de obstáculos. En el área de pasajeros el paso se puede reducir a una anchura de 0,40 a 0,55 m.

- Hay un espacio libre para giros de 1,50 m. de diámetro.

- El techo de los pasillos tiene una altura libre de 2,10 m. como mínimo.

- Las barras verticales de sujeción para permitir una progresión adecuada a las personas con dificultades en la marcha, serán antideslizantes y de colores contrastados y de diámetro entre 30 y 35 mm. El número mínimo de éstas será tal que no haya más de una fila de asientos sin su correspondiente barra.

- Los mecanismos e instrumentos de accionamiento están a una altura sobre el pavimento superior a 0,80 m. e inferior a 1,10 m.

- Las señales de aviso se colocan en el techo en lugares visibles tanto para los pasajeros que viajen sentados como para los que lo hacen de pie.

3.3.3.- En cuanto al área de pasajeros, los autobuses urbanos son accesibles si cumplen los siguientes requisitos:

- Para el área de asientos se cumplen las medidas de accesibilidad de mobiliario accesible, 0,50 m. de altura de asiento, 0,75 m. de separación mínima entre respaldos de asientos y 0,65 m. de altura libre de obstáculos bajo mesas plegables. La anchura mínima libre de un asiento deberá ser de 0,50 m. en todo tipo de transporte.

- La plataforma contiene un espacio de giro donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro y una zona de almacenamiento para sillas y otros útiles de ayuda, así como equipajes, con unas dimensiones mínimas de 1,20 m. por 1,80 m, pudiéndose combinar con el área de asientos.

3.4.- Autobuses interurbanos accesibles.

Los autobuses de transporte interurbano de servicio regular y discrecional de viajeros son accesibles si cumplen los siguientes requisitos:

- Facilitan el ascenso y descenso de las personas con movilidad reducida mediante la instalación de una plataforma elevadora automática apta para sillas de ruedas de 0,80 m. de anchura y con modo de funcionamiento autónomo por parte del usuario.

- El ancho libre de una de las puertas de entrada y salida es mayor o igual a 1 metro.

- El vehículo dispone de una zona dotada con las guías necesarias para el anclaje de al menos dos sillas de ruedas, que puede estar ocupada por asientos abatibles cuando no sea utilizada por personas con movilidad reducida.

- Las puertas incorporan en toda su anchura unas barras, a 0,70 m. y 0,90 m. de altura respectivamente, para que puedan ser utilizadas como asideros. Estas puertas se señalizan mediante un color vivo o contrastado con el resto del autobús.

- Cuentan con dispositivos que las abran automáticamente cuando al cerrarse aprisionen cualquier objeto.


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