Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

Artículo 25.- Mobiliario.

1.- Como mínimo, un elemento de mobiliario de uso público para cada uso diferenciado ha de ser accesible en las condiciones establecidas en el apartado 2.3.7. del Anexo 2.

2.- El itinerario de aproximación a estos elementos de mobiliario ha de ser accesible en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del Anexo 2.

Artículo 26.- Aparcamientos.

1.- Los garajes y aparcamientos de uso público, ya sean exteriores o interiores, que estén al servicio de un edificio, establecimiento o instalación de uso público deberán reservar plazas de estacionamiento para vehículos que se utilicen para transporte de personas con movilidad reducida, y deberán cumplir las siguientes características:

- Proximidad máxima a los accesos para peatones.
- Estar debidamente señalizadas.
- Tener las dimensiones mínimas previstas en el apartado 2.3.1 del Anexo 2.
- Disponer de acceso en las condiciones previstas en el apartado 2.3.1 del Anexo 2.

2.- El número de plazas a reservar, con las características citadas, será como mínimo de una plaza cada 50 o fracción.

Artículo 27.- Espacios reservados.

1.- En las aulas, salas de reunión, locales de espectáculos y otros análogos, con asientos en graderío, se dispondrán próximos a los accesos, espacios destinados a ser ocupados por usuarios de sillas de ruedas.

2.- Cuando los asientos no vayan en graderío se dispondrán pasillos de una anchura mínima de 1,20 m., dejándose espacios libres para la estancia de los usuarios de sillas de ruedas en los laterales de las filas, en contacto directo con los pasillos.

3.- La proporción de espacios reservados para personas con movilidad reducida será la siguiente:
- En aforos de 20 a 100 plazas: 2 espacios reservados.
- De 101 a 500: 5 espacios reservados.
- De 501 a 1.000: 10 espacios reservados.

- De 1.001 a 5.000: 20 espacios reservados.
- Más de 5.000 plazas: 30 espacios reservados.

4.- Asimismo se destinarán zonas a personas con déficits visuales y auditivos, ubicándose en puntos donde las dificultades mencionadas se reduzcan.

5.- Los espacios reservados estarán debidamente señalizados.

SECCION SEGUNDA
ACCESIBILIDAD EXIGIBLE EN LOS ESPACIOS RESERVADOS A LOS TRABAJADORES EN LOS EDIFICIOS, INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE USO PUBLICO

Artículo 28.-Accesibilidad exigible en los espacios reservados a los trabajadores en los edificios, establecimientos e instalaciones de uso público.

1.- La construcción de edificios, establecimientos e instalaciones destinados al uso público, según fueron definidos en el artículo 8 del presente Decreto, se realizará de forma que las áreas de trabajo se comuniquen con la vía pública a través de un itinerario accesible, tal y como se establece en el apartado 2.1 del Anexo 2.

2.- Las áreas de trabajo de nueva construcción de edificios, establecimientos e instalaciones de las empresas que cuenten con seis o más trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos de accesibilidad:

- Disponer de un itinerario accesible que una el área principal de trabajo con la vía pública, y en las condiciones establecidas en el apartado 2.1. del Anexo 2.

- Tener como mínimo un servicio higiénico y un vestuario accesibles, en las condiciones establecidas en los apartados 2.3.3. y 2.3.6 del Anexo 2, a los que puedan accederse.

3.- Las empresas que contraten o tengan contratados trabajadores con discapacidad, podrán acogerse a las ayudas que establezca la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos que regule la convocatoria correspondiente para hacer accesibles centros o áreas de trabajo.


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