Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

SECCION TERCERA
ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS DE USO PRIVADO DESTINADOS A VIVIENDA

Artículo 29.- Accesibilidad en todos los edificios de uso privado destinados a vivienda.

Los edificios de uso privado destinados a vivienda deberán disponer de un itinerario accesible que una la edificación con la vía pública y con las edificaciones o servicios anexos de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1. Anexo 2.

Artículo 30.-Accesibilidad en los edificios de uso privado destinados a vivienda en los que sea obligatoria la instalación de ascensor.

Los edificios privados destinados a vivienda en los que sea obligatoria la instalación de un ascensor, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán disponer de un itinerario practicable que una los módulos del edificio y las viviendas con las dependencias de uso comunitario que están al servicio de aquéllos en las condiciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo 2.

Artículo 31.- Adaptación especial de viviendas.

1.- De conformidad con el artículo 27 de la Ley l/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, los propietarios, arrendatarios y usuarios podrán llevar a cabo las obras de transformación necesarias para que los interiores de las viviendas o los elementos y servicios comunes del edificio puedan ser utilizados por personas con movilidad reducida que tengan que vivir en ellas, siempre que dispongan, si es necesario, de la autorización de la comunidad, según lo previsto en la Ley 3/1990, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, o del propietario, respectivamente, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sean preceptivas.

2.- En el supuesto de que la comunidad o el propietario denieguen la autorización a que se refiere el apartado anterior, el titular o usuario de la finca urbana podrá acudir en defensa de su

derecho a la jurisdicción civil, según se establece en la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

SECCION CUARTA
RESERVA DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA PERMANENTE

Artículo 32.- Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente.

1 .- En los programas anuales de vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades, se reservará un porcentaje no inferior al 3% del volumen total y, en todo caso, al menos una vivienda por unidad de promoción, para destinarlo a satisfacer la demanda del colectivo de personas con movilidad reducida permanente. En las promociones públicas de vivienda en las que, de conformidad con lo establecido en las normas de adjudicación, resultarán beneficiarios mayor número de personas con movilidad reducida permanente que viviendas reservadas a este colectivo, se adaptarán, en su caso, tantas viviendas accesibles como personas con movilidad reducida permanente deban ocuparlas.

2.- Igualmente los promotores públicos y privados de viviendas de protección oficial, reservarán en los proyectos que presenten para su aprobación un mínimo del 3% del total de las viviendas, quedando exceptuadas de dicha reserva aquellas promociones privadas, cuyo destino sea la construcción de la vivienda que va a constituir el domicilio habitual de los promotores.

En las promociones de vivienda construidas en varias fases o cuando se trate de edificios independientes pero dentro de un mismo complejo residencial, se acumulará el cómputo de viviendas a efectos de la aplicación del 3% de reserva para personas con movilidad reducida.

3.- Las viviendas reservadas podrán situarse en cualquier planta del edificio incluidas las plantas destinadas a locales comerciales. En cualquier caso los edificios en los que existan viviendas reservadas en aplicación de lo previsto en los apartados anteriores han de cumplir las siguientes condiciones de accesibilidad:

- Tener accesibles los interiores y cumplir las previsiones técnicas establecidas en el apartado


Página anterior | Página siguiente