Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

2.3.8 del Anexo 2.

- Disponer de un itinerario accesible que una las viviendas reservadas con el exterior y con las dependencias de uso comunitario que estén a su servicio, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del Anexo 2.

- Disponer de un itinerario accesible, que una la edificación con la vía pública y con edificaciones y servicios anexos de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del Anexo 2.

- En los aparcamientos destinados al inmueble, se reservarán tantas plazas de aparcamiento accesibles como viviendas para personas con movilidad reducida existan, con las características que se establecen en el apartado 2.3.1 del Anexo 2.

4.- El órgano competente de la Consejería de Obras Públicas comunicará mensualmente a la Consejería de Bienestar Social, relación de los proyectos calificados provisionalmente que, en aplicación de las normas contenidas en este artículo, deban incluir viviendas reservadas, a fin de que por esta Consejería se adopten las oportunas medidas para su difusión y comunicación a los posibles interesados. Las personas con movilidad reducida permanente interesadas en una promoción determinada se pondrán en contacto con los promotores, debiendo comunicar a la Consejería de Bienestar Social dentro del plazo de dos meses, cualquier incidencia en relación a la compra de la vivienda, así como si se ha producido la adquisición. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la Consejería de Bienestar Social comunicación alguna, se entenderá que la persona con movilidad reducida permanente no está interesada en la adquisición.

5.- Cuando las viviendas reservadas no hayan sido adquiridas por personas con movilidad reducida permanente, la Consejería de Bienestar Social pondrá en conocimiento de las Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro la existencia de dichas viviendas adaptadas para destinarlas a alojamiento de discapacitados.

Las Entidades deberán comunicar a la Consejería de Bienestar Social su intención de compra en el plazo de dos meses, entendiéndose que no existe tal intención si transcurrido dicho plazo la Consejería de Bienestar Social no ha recibido comunicación alguna por parte de las entidades.

6.- En el momento de solicitar la calificación definitiva de estas viviendas, sin que hayan podido ser adjudicadas las destinadas a personas con movilidad reducida permanente o a las entidades mencionadas, el promotor de las mismas, previo informe extendido al efecto por la Consejería de Bienestar Social, solicitará al órgano competente de la Consejería de Obras Públicas, autorización para venderla o arrendarla a cualquier otro interesado.

Artículo 33.-Garantía para la realización de adaptaciones interiores en viviendas reservadas.

Los promotores privados de viviendas de protección oficial podrán sustituir las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas a las que hace referencia el artículo anterior por la suscripción, al solicitarse la calificación definitiva, de un aval de entidad financiera legalmente reconocida que garantice la realización de las obras necesarias de las adaptaciones previstas en el artículo anterior. El aval será del 10% del precio máximo autorizado de venta. El aval podrá cancelarse una vez expedida la calificación definitiva y se presente en la Consejería de Obras Públicas la escritura de compraventa de dicha vivienda a favor de una persona con movilidad reducida permanente o haya transcurrido el plazo de un año desde su calificación definitiva y se acredite que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 32.6.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE

Artículo 34.- Accesibilidad en el transporte.

1.- Los vehículos de transporte público de viajeros cuya autorización dependa de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, así como las estaciones de transporte público de viajeros deben aplicar las prescripciones establecidas en el presente Capítulo y los criterios fijados en el Anexo 3.

2.- Las administraciones públicas competentes en el ámbito del transporte en Castilla-La Mancha deben elaborar y mantener permanentemente actualizado un plan de supresión de barreras dirigido a la utilización y adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.


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