Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

Artículo 35.-Normas de aplicación general a todos los medios de transporte público.

1.- En los medios de transporte públicos cuya autorización sea de competencia de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, debe reservarse el espacio físico necesario para que se puedan depositar aquellas ayudas, como bastones, muletas, sillas de ruedas y cualquier otro aparato o mecanismo que constituya una ayuda técnica en los términos establecidos en el artículo 10.

2.- En todos los vehículos accesibles, así como en las estaciones, paradas y junto a la información sobre las líneas que cuenten con transporte accesible, se colocará el símbolo internacional de accesibilidad.

Artículo 36.-Accesibilidad en las estaciones de transporte público de viajeros.

1.- Tendrán la consideración de estaciones de transporte de viajeros, a efectos del presente Decreto, los centros destinados a concentrar en las poblaciones las salidas, llegadas y tránsitos de los vehículos de transporte público, y que reúnen las condiciones mínimas que a continuación se detallan:

- Contar con accesos para entradas y salidas de los vehículos.
- Contar con accesos para entradas y salidas de viajeros, independientes de los vehículos.
- Poseer dársenas cubiertas en número suficiente para los aparcamientos simultáneos que se precisen.
- Tener andenes cubiertos para subida y bajada de viajeros.
- Contar con zonas de espera independientes de los andenes.

2.- Las estaciones de transporte público de viajeros de nueva construcción, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y, en lo que se refiere a los espacios de acceso a las instalaciones, la vinculación de los espacios de servicios y espacio de acceso a los vehículos deben ser accesibles en las condiciones establecidas en el apartado 3.2 del Anexo 3.

3.- Los itinerarios de acceso han de ser accesibles en las condiciones establecidas en el Capítulo II, y en lo que se refiere a la edificación se deberá aplicar el Capítulo III.

4.- Los carteles informativos han de estar a una altura suficiente del suelo para que puedan ser divisados por las personas con silla de ruedas en momentos de afluencia de público.

Artículo 37.- Accesibilidad en el transporte urbano.

1.- Las paradas de autobús en el transporte urbano situadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha deben ser accesibles en las condiciones establecidas en el apartado 3.1 del Anexo 3.

2.- En los autobuses urbanos, cuya autorización dependa de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, deben reservarse para personas con movilidad reducida como mínimo dos plazas por coche dotadas de cinturón de seguridad, cerca de las puertas y señalizadas adecuadamente.

Se reservará igualmente un espacio de alojamiento para al menos dos usuarios en sillas de ruedas, colocados según el eje longitudinal del vehículo y dotados de anclajes y cinturón de seguridad.

En ambos lugares se debe disponer de un timbre de aviso de parada en un lugar fácilmente accesible.

3.- Los vehículos de transporte público, cuya autorización dependa de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, deben cumplir las condiciones que se establecen en el apartado 3.3 del Anexo 3.

4.- Se garantizará, al menos, la existencia de un autobús urbano que cumpla las anteriores características por cada línea de recorrido, que por su horario permita la integración social y laboral de las personas con movilidad reducida permanente.

Artículo 38.- Transporte interurbano.

1.- El material móvil de nueva adquisición de los autobuses de transporte interurbano de servicio regular y discrecional de viajeros, deberán contar al menos con dos plazas, dotadas de cinturones de seguridad, reservadas para personas con movilidad reducida, y se permitirá que desembarquen por la puerta más cercana a estas plazas. Asimismo, se facilitará el ascenso y descenso de las personas con movilidad reducida según las


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