Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

condiciones establecidas en el apartado 3.4 del Anexo 3.

2.- Los vehículos de nueva adquisición necesarios para la prestación del servicio de concesiones de transporte urbano de viajeros y uso general de recorrido inferior a 15 km. y naturaleza suburbana que tengan como destino poblaciones de más de 25.000 habitantes y ocupación media del 50%, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el apartado 3.3. del Anexo 3 del presente Decreto.

3.- Las empresas que adquieran autobuses adaptados o adapten los autobuses que poseen según lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, podrán acogerse a las ayudas que establezca la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos que regule la convocatoria correspondiente.

Artículo 39.- Taxis o vehículos de servicio público accesibles.

1.- En todos los municipios que tengan una población superior a 15.000 habitantes debe existir, al menos, un vehículo especial o taxi adaptado en las condiciones establecidas en el apartado 3.4 del Anexo 3 que cubra las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida permanente. El número de vehículos o taxis adaptados aumentará en 1 por cada 50.000 habitantes del municipio o fracción.

2.- La Consejería de Bienestar Social promoverá los mecanismos de colaboración necesarios para hacer efectivo lo que se establece en el apartado anterior, así como para atender el servicio de vehículo especial o taxi accesible en aquellos municipios no incluidos en el citado apartado.

CAPITULO V
DISPOSICIONES SOBRE ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICAClON

Artículo 40.- Promoción de la accesibilidad en la comunicación.

1.- Las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las actuaciones que realicen en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán la supresión de barreras en la comunicación, estableciendo los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y sistemas de comunicación y señalización a toda la población, garantizando especialmente el derecho a la información, a la comunicación, a la cultura, a la enseñanza, a la sanidad, a los servicios sociales y al ocio.

2.- Un servicio o equipamiento se considera accesible por lo que respecta a la comunicación, cuando garantiza el derecho a todas las personas a la información y/o comunicación básica y esencial que se precise para su uso y cumple las prescripciones establecidas en el Anexo 4 del presente Decreto.

3.- La Consejería de Bienestar Social, en aplicación de los criterios a que se hace referencia en el apartado anterior, deberá:

- Promover entre los entes u órganos de las administraciones públicas Castellano-Manchegas la utilización de los mecanismos y alternativas técnicas al objeto de facilitar la accesibilidad de los sistemas de comunicación y señalización, en el ámbito de las competencias que correspondan.

- Divulgar los criterios de accesibilidad en la comunicación y señalización en el ámbito privado, efectuando recomendaciones a aquellos sectores con incidencia en actuaciones de interés general.

- Fomentar la supresión de barreras en la comunicación y señalización en el ámbito privado que incida en los ámbitos de actuación descritos en el apartado 1 de este artículo.

- Impulsar la formación de profesionales intérpretes de lenguaje de signos y guías-intérpretes de sordos-ciegos, y establecer convenios con Asociaciones para la prestación del servicio de interprete.

- Fomentar la instalación de teléfonos para sordos en locutorios y centros públicos.

- Fomentar el conocimiento del lenguaje de signos en el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asignados a los servicios de información al ciudadano.

- Fomentar que las empresas editoriales en el ámbito de Castilla-La Mancha faciliten el acceso, mediante procedimientos informáticos adecuados, de sus fondos de publicaciones a las personas ciegas o con visión parcial.

4.- Los medios, servicios y establecimientos que deben hacerse accesibles a la información y a la comunicación son:


Página anterior | Página siguiente