visible, el distintivo especial indicativo de tal condición. El referido indicativo es el que figura en el Anexo 5 de este Decreto.
En todo caso, la persona con discapacidad visual deberá presentar y exhibir los documentos acreditativos de las condiciones sanitarias del perro-guía que le acompañe, a requerimiento del personal responsable, en cada caso, de los lugares, locales, alojamientos, establecimientos y servicios de transportes.
7.- La persona con discapacidad visual no podrá ejercitar los derechos establecidos en este Decreto cuando el animal presente signos de enfermedad, descritos en el apartado 4 anterior, agresividad, falta de aseo o, en general, presumible riesgo para las personas.
8.- El uso de bozal, podrá exigirse en aquellas situaciones en que resulte imprescindible.
9.- La persona con discapacidad visual es responsable del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar a terceros.
Artículo 45.- Personas con discapacidad visual residentes en el extranjero.
En los supuestos de estancia temporal en el territorio de Castilla-La Mancha de personas con discapacidad residentes en el extranjero, provistos de perros-guía, que deseen acogerse a lo establecido en el presente Decreto recabarán la condición de perro-guía al animal a través de cualquiera de las Delegaciones Territoriales de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deberán reunir los condicionantes sanitarios determinados en el artículo anterior.
CAPITULO VII
FONDO REGIONAL DE ACCESIBILIDAD
Artículo 46.- Objeto del Fondo.
El Fondo Regional para financiar acciones de supresión y eliminación de barreras creado en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, tiene por objeto cooperar, en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial, con los proyectos que garanticen la accesibilidad de las personas con limitaciones y movilidad reducida, así como en campañas in-
formativas y de sensibilización.
Artículo 47.- Composición del Fondo.
1.- El Fondo estará integrado por todas las partidas presupuestarias que en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha se destinen a la accesibilidad y supresión de barreras.
2.- También formarán parte de este Fondo los ingresos derivados de las sanciones previstas en la Ley l/1994, en cumplimiento de su artículo 37.2.
En el caso de las sanciones que son competencia de los Ayuntamientos, éstos deberán aplicar las cuantías recaudadas por este concepto a financiar acciones de supresión de barreras.
Artículo 48.- Prioridades del Fondo.
A efectos del Fondo Regional, se consideran prioritarias las necesidades, obras y servicios siguientes:
a) Planes integrales de accesibilidad, desarrollados por los Ayuntamientos.
b) Proyectos de eliminación de barreras en los edificios y vías públicas.
c) Proyectos de adaptación del transporte público.
d) Ayudas técnicas para personas con discapacidad.
e) Adquisición de medios técnicos de comunicación para las personas con limitaciones.
f) Proyectos de reformas para hacer accesibles los centros de trabajo a las personas con movilidad reducida permanente.
g) Investigación sobre el desarrollo de medios técnicos para la eliminación de barreras.
h) Campañas informativas y educativas para sensibilizar a la población sobre la forma de vida de las personas con capacidad limitada.
Artículo 49.- Condiciones.
Los proyectos presentados deberán cumplir las condiciones mínimas necesarias y las especificaciones técnicas y de diseño que se determinan en los capítulos correspondientes del presente Decreto.
Artículo 50.- Líneas de ayuda.
Con cargo al Fondo Regional se establecerán las siguientes líneas de ayudas: