Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

a) Ayudas a entidades de derecho público para la eliminación de barreras y fomento de la accesibilidad.

b) Ayudas individuales a personas con discapacidad, destinadas a fomentar su autonomía personal.

c) Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la eliminación de barreras arquitectónicas en centros de carácter social o para la adquisición de ayudas técnicas que faciliten la autonomía personal de sus asociados.

d) Ayudas a entidades privadas y empresarios individuales destinadas a garantizar la accesibilidad de establecimientos, centros de trabajo y de medios de transporte público.

Los centros hoteleros de menos de 50 plazas y los bares y establecimientos comerciales cuyas dimensiones sean menores que los que se establece en el artículo 8.4, podrán acogerse a los programas de Ayudas que la Consejería de Bienestar Social establece para hacer accesibles sus espacios e instalaciones.

Artículo 51.- Ayudas a entidades de derecho público.

En la adjudicación de las ayudas a entidades de derecho público, se tendrá en cuenta:

- Las aportaciones realizadas por éstas al proyecto presentado.
- El porcentaje de su presupuesto económico anual destinado a la supresión de barreras.
- La adaptación de las ordenanzas municipales a lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

Artículo 52.- Ayudas a personas con discapacidad.

En las ayudas a personas con discapacidad se tendrá en cuenta la imposibilidad de los beneficiarios de acceder a estos medios con recursos propios, y su adecuación a las circunstancias personales.

Artículo 53.- Ayudas a entidades privadas.

1.- En las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro, se tendrá en consideración:

- El número de personas que puedan beneficiarse.

- En el caso de ayudas técnicas, la posibilidad de su utilización por diferentes personas, el menor coste y la adecuación al tipo de discapacidad.

- Las aportaciones realizadas por las entidades al proyecto presentado.

2.- Las entidades privadas y empresarios individuales que pretendan hacer accesibles sus centros de trabajo, deberán acreditar que cuentan en su plantilla con personas con movilidad reducida permanente, o presentar un compromiso de contratación de estas personas.

Tendrán preferencia en la adjudicación de las ayudas aquellas entidades con mayor número de trabajadores con movilidad reducida permanente.

3.- En las ayudas a entidades privadas y empresarios individuales para la accesibilidad en los medios de transporte se tendrá en consideración el número de vehículos accesibles de que se dispone y el número de posibles usuarios.

Artículo 54.- Requisitos de los beneficiarios.

En las convocatorias de ayudas correspondientes deberán figurar los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, así como las formas de acreditación de las mismas. Igualmente, se determinará el porcentaje subvencionable de estas líneas de ayuda, según se establece la Ley l/1994.

Artículo 55.- Presupuestos.

Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fijarán los créditos destinados al Fondo Regional de Accesibilidad.

Artículo 56.- Procedimiento de financiación.

La financiación de las acciones de supresión de barreras por la Consejería de Bienestar Social, se realizará a través de convenios o de subvenciones, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.


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