Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad.

CAPITULO VIII
DE LA TARJETA DE ACCESIBILIDAD

Artículo 57.- Naturaleza de la Tarjeta de Accesibilidad.

1.- La Tarjeta de Accesibilidad constituye el documento acreditativo de la condición de persona con minusvalía y movilidad reducida permanente a los efectos del disfrute de los derechos especiales que le sean reconocidos por la normativa vigente.

2.- La Tarjeta de Accesibilidad es personal e intransferible, pudiendo ser utilizada por su titular en un vehículo de su propiedad o en cualquier otro mientras sea utilizado para transportarle.

Artículo 58.- Validez.

1.- La Tarjeta de Accesibilidad tiene validez para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, pudiendo utilizarse en el territorio del resto de las Comunidades Autónomas o de los países de la Unión Europea donde se reconozca su validez.

2.- Tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aquellas tarjetas expedidas por otras Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos de éstas o las Administraciones de los países miembros de la Unión Europea.

Artículo 59.- Derechos de los titulares.

1.- La Tarjeta de Accesibilidad establecida en este Decreto permitirá a los vehículos ocupados por su titular hacer uso de los aparcamientos reservados a personas con minusvalía de movilidad reducida permanente, y además:

a) Estacionar, sin limitación de horario, en lugares reservados para carga y descarga.

b) Estacionar, con limitación de horario, en zonas peatonales, durante las horas en que se permita la carga y descarga, y en lugares donde está prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose a las instrucciones de los Agentes de la Circulación.

2.- No se podrá hacer uso de la Tarjeta de Accesibilidad para estacionar, en lugares donde esté prohibida la parada, carriles reservados al

transporte público y, en general, en lugares donde se obstaculice la circulación de vehículos y peatones.

3.- Para hacer uso de estos derechos la Tarjeta de Accesibilidad deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que resulte claramente visible desde el exterior.

Artículo 60.- Requisitos para su obtención.

Podrán ser titulares de la Tarjeta de Accesibilidad, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Residir en Castilla-La Mancha o ser residente de un centro de rehabilitación ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- Ser mayor de tres años.
- Tener graves problemas de movilidad que le impidan desplazarse de forma autónoma, según las tablas de evaluación vigentes y tener acreditada la condición de minusválido.

Artículo 61.- Procedimiento de concesión.

1.- Las personas que cumplan los requisitos citados, o sus representantes legales en caso de menores o incapacitados, podrán formular solicitud de Tarjeta de Accesibilidad mediante el modelo que se apruebe por Orden de la Consejería de Bienestar Social. A dicha solicitud se acompañará la documentación que en la citada Orden se establezca.

2.- La solicitud y documentación exigida se presentará en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social, bien directamente o a través de los servicios sociales de base de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Igualmente podrán presentarse en los términos que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Recibida la solicitud por la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social se requerirá de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad un certificado en el que constará:
- El grado de discapacidad
- La condición de persona con movilidad reducida permanente.


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