Es importante tener en cuenta que - dentro de los edificios, establecimientos e instalaciones de uso público - han de distinguirse dos espacios:
. los comunitarios abiertos al público
. las áreas de trabajo o espacios reservados a los trabajadores
Para cada caso, la aplicación de las especificaciones en accesibilidad presenta características propias. La adaptación del entorno construido conviene realizarla en función del uso que se pretenda dar a cada ámbito o espacio.
Conviene recalcar que se trata de garantizar no sólo la posibilidad de ACCEDER, sino también de UTILIZAR el edificio, establecimiento o instalación.
Se encarece no llegar a situaciones desproporcionadas que puedan generar actitudes de rechazo. A tal fin, deberá sopesarse la utilización que cabe esperar a partir del tipo de edificio, de usuario y de la verosimilitud de una utilización lógica.
Así por ejemplo, según se estime que la persona usuaria con movilidad reducida u otras limitaciones funcionales deba utilizar todo o parte del edificio, será preciso realizar un estudio integral o no del mismo.
Test de Ayuda Técnica, Outokumpu, Finlandia.
Detalle de rampa de diseño sencillo y barandilla-pasamanos. Teatro. Calgary, Canadá.
Con carácter general, cabe considerar el alcance o cobertura de las especificaciones en accesibilidad en un edificio, establecimiento o instalación de pública concurrencia desde la óptica de un cliente o visitante, o bien - además - desde la actividad a desempeñar por una persona ligada laboralmente a dicho centro. El alcance de la intervención es distinto en un caso u otro.
Por ejemplo, en unas dependencias de las Administraciones Públicas - que deben promover la integración laboral de personas con alguna discapacidad - es indudable que habrá que adoptar el criterio de accesibilidad total, tanto para visitantes como empleados.