EDIFICACION. Uso público. Instalaciones, servicios y mobiliario.


Código

Artículo 25.- Mobiliario.

1.- Como mínimo, un elemento de mobiliario de uso público para cada uso diferenciado ha de ser accesible en las condiciones establecidas en el apartado 2.3.7. del Anexo 2.

2.- El itinerario de aproximación a estos elementos de mobiliario ha de ser accesible en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del Anexo 2.

 

Comentarios

Entorno

Disposición de mobiliario

Disposición de contenidos

Los dibujos muestran detalles de tratamiento del entorno, de mobiliario y de disposición de contenidos expositivos que facilitan el uso del espacio construido y el desarrollo de actividades de una manera integrada.

Un mobiliario cómodo y accesible no es equivalente a un mobiliario “ortopédico” u “hospitalario”. Lograr un mobiliario de diseño atractivo, en formas, colores y texturas, que potencie las capacidades de las personas y facilite su utilización es uno de los principales objetivos a alcanzar por el Diseño Universal.

 

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