Código
Artículo 25.- Mobiliario.
1.- Como mínimo, un elemento de mobiliario de uso público para cada uso diferenciado ha de ser accesible en las condiciones establecidas en el apartado 2.3.7. del Anexo 2.
2.- El itinerario de aproximación a estos elementos de mobiliario ha de ser accesible en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del Anexo 2.
Los dibujos muestran detalles de tratamiento del entorno, de mobiliario y de disposición de contenidos expositivos que facilitan el uso del espacio construido y el desarrollo de actividades de una manera integrada.
Un mobiliario cómodo y accesible no es equivalente a un mobiliario “ortopédico” u “hospitalario”. Lograr un mobiliario de diseño atractivo, en formas, colores y texturas, que potencie las capacidades de las personas y facilite su utilización es uno de los principales objetivos a alcanzar por el Diseño Universal.