Artículo 32.- Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente.
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3.- Las viviendas reservadas podrán situarse en cualquier planta del edificio incluidas las plantas destinadas a locales comerciales. En cualquier caso los edificios en los que existan viviendas reservadas en aplicación de lo previsto en los apartados anteriores han de cumplir las siguientes condiciones de accesibilidad:
- Tener accesibles los interiores y cumplir las previsiones técnicas establecidas en el apartado 2.3.8 del Anexo 2.
- Disponer de un itinerario accesible que una las viviendas reservadas con el exterior y con las dependencias de uso comunitario que estén a su servicio, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del Anexo 2.
- Disponer de un itinerario accesible, que una la edificación con la vía pública y con edificaciones y servicios anexos de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1 del Anexo 2.
- En los aparcamientos destinados al inmueble, se reservarán tantas plazas de aparcamiento accesibles como viviendas para personas con movilidad reducida existan, con las características que se establecen en el apartado 2.3.1 del Anexo 2.
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