Artículos de Código aquí desarrollados: ,Art. 19.1, Art. 19.2, Art. 19.7, Art. 21.1, Art. 21.2, Art. 21.3, Art. 24.3.
Comentarios
- Los percheros, cajones y estantes accesibles estarán a una altura comprendida entre 0,40 y 1,40 m. desde el suelo.
- La altura del colchón de la cama será, como mínimo, de 0,45 m. desde el suelo.
- Para personas invidentes, se recomienda que los muebles bajos se prolonguen hasta el suelo en toda su dimensión. Los cantos serán redondeados.
- Las señales sonoras de timbres, teléfonos y alarmas se complementarán con señales luminosas de modo que puedan ser percibidas por personas con dificultades auditivas.
2.3.5.- Dormitorio en edificios de
uso público.
Un dormitorio se considera accesible cuando cumple las condiciones siguientes:
- Las puertas deben tener una anchura mínima de hueco de 0,80 m.
- Hay un espacio de giro de 1,50 m. de diámetro, como mínimo.
- Los espacios de aproximación lateral a la cama y frontal del armario y mobiliario tendrán una anchura mínima de 0,85 m.
- En caso de haber una cama doble tiene el espacio de aproximación por ambos lados.
- Todos los mecanismos de accionamiento se colocan a una altura no superior a 1,40 m. y no inferior a 0,40 m. desde el suelo.
- Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.