Artículos de Código aquí desarrollados: Art. 19.1, Art. 19.2, Art. 19.7, Art. 21.1, Art. 21.2, Art. 21.3,Art. 26.1, Art. 32.3.
Planta de aparcamiento, con indicación de las plazas reservadas accesibles, que habrán de ser las más próximas a los accesos.
Los aparcamientos dispondrán de itinerarios peatonales debidamente delimitados, señalizados y accesibles que comuniquen las plazas accesibles con la zona de ascensores. Estos accesos peatonales cumplirán las condiciones establecidas para itinerarios peatonales adaptados.
Las puertas de acceso a los espacios de aparcamiento tendrán una anchura mínima de 0,80 m.; los servicios higiénicos de los aparcamientos serán accesibles; las ventanillas y máquinas de pago del servicio de aparcamiento serán asimismo accesibles.