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El pasamanos facilita el uso de los tramos de escaleras, resultando elemento indispensable para muchas personas.
Claves para su adecuada instalación
Recomendación:
Utilizar plantas aromáticas
2.3.2.- Escaleras en edificios de uso público.
Las escaleras de uso público deben cumplir las siguientes condiciones:
- La altura o tabica máxima del escalón es de 16 cm. y la extensión o huella mínima, de 30 cm. En las escaleras con proyección en planta no recta, debe tener una dimensión mínima de huella de 30 cm. contada a 40 cm. del pasamanos interior.
- El ancho de paso útil es igual o supe rior a 1,00 m.
- El número de escalones seguidos sin rellano intermedio es como máximo de 12 unidades, y su forma ha de ser con tinua, evitando el bocel.
- Los rellanos intermedios tienen una longitud mínima de 1,20 m.
- La escalera dispone de barandillas que pueden ser utilizadas en ambos sentidos de circulación.
- Los pasamanos no se interrumpen entre tramo y tramo de escalera. Se ponen dos, situados a una altura de entre 0,90 m. y 0,95 m., el primero y entre 0,70 m. y 0,75 m. el segundo. Tienen un diseño anatómico que per mite adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo de 5 cm. de diámetro, separado como mínimo 5 cm. de los paramentos verticales.