Artículos de Código aquí desarrollados: Art. 19.1, Art. 19.2, Art. 19.7, Art. 21.1, Art. 21.2, Art. 21.3, Art. 23.1, Art. 23.2, Art. 28.2.
-UBICACIÓN Y COMUNICACIÓN.- Ha de prestarse especial atención a la ubicación de los vestuarios dentro del conjunto de instalaciones, así como a una adecuada accesibilidad de las circulaciones e itinerarios que los comunican con los diferentes equipamientos para la práctica deportiva.
-PASILLOS.- La anchura recomendable de los pasillos es de 1,50 m, siendo la mínima de 1,20 m.
-La separación frontal entre bancos, si se utiliza como zona de paso, ha de tener una anchura mínima de 1,80 m.
-BANCOS.- Se recomienda que sean más amplios que los habituales, de 40 a 60 cm de ancho y un fondo de 40 cm.
-Los bancos podrán ser de madera pulida y, a ser posible, sin patas, lo que facilitará la limpieza.
-VESTUARIOS INDIVIDUALES.- Los vestuarios o cabinas individuales tendrán dimensiones de 1,50 x 1,80 m, y estarán dotados de asiento abatible, barras de apoyo, espejo y percha.
-Las cabinas podrán cerrarse con puertas o cortinas.
-El sentido de apertura de la puerta ha de ser tal que proporcione la maniobra más fácil de entrada y salida desde el espacio de acceso.
-El asiento de la cabina del vestuario tendrá una altura de 0,40 m a 0,45 m, recomendándose la colocación de una barra auxiliar vertical con un tramo horizontal al lado libre del asiento que facilite las transferencias.
-Las perchas se situarán a una altura máxima de 1,40 m.
*fuente básica: Guillermo Cabezas. Accesibilidad Urbanística. Vestuarios. pág. 144. Curso Básico sobre Accesibilidad al Medio Físico. Documentos. 15/96. Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalia.