Transporte. Tarjeta de accesibilidad.

Código

permita la carga y descarga, y en lugares donde está prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose a las instrucciones de los Agentes de la Circulación.

2.- No se podrá hacer uso de la Tarjeta de Accesibilidad para estacionar, en lugares donde esté prohibida la parada, carriles reservados al transporte público y, en general, en lugares donde se obstaculice la circulación de vehículos y peatones.

3.- Para hacer uso de estos derechos la Tarjeta de Accesibilidad deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que resulte claramente visible desde el exterior.

Artículo 60.- Requisitos para su obtención.

Podrán ser titulares de la Tarjeta de Accesibilidad, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Residir en Castilla-La Mancha o ser residente de un centro de rehabilitación ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Ser mayor de tres años.

- Tener graves problemas de movilidad que le impidan desplazarse de forma autónoma, según las tablas de evaluación vigentes y tener acreditada la condición de minusválido.

Artículo 61.- Procedimiento de concesión.

1.- Las personas que cumplan los requisitos citados, o sus representantes legales en caso de menores o incapacitados, podrán formular solicitud de Tarjeta de Accesibilidad mediante el modelo que se apruebe por Orden de la Consejería de Bienestar Social. A dicha solicitud se acompañará la documentación que en la citada Orden se establezca.

2.- La solicitud y documentación exigida se presentará en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social, bien directamente o a través de los servicios sociales de base de la Comunidad Autó-

 

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