3.3.3.- En cuanto al área de pasajeros, los autobuses urbanos son accesibles si cumplen los siguientes requisitos:
- Para el área de asientos se cumplen las medidas de accesibilidad de mobiliario accesible, 0,50 m. de altura de asiento, 0,75 m. de separación mínima entre respaldos de asientos y 0,65 m. de altura libre de obstáculos bajo mesas plegables. La anchura mínima libre de un asiento deberá ser de 0,50 m. en todo tipo de transporte.
- La plataforma contiene un espacio de giro donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro y una zona de almacenamiento para sillas y otros útiles de ayuda, así como equipajes, con unas dimensiones mínimas de 1,20 m. por 1,80 m. pudiéndose combinar con el área de asientos.